Tradicionalmente, cuando la economía era fundamentalmente agraria, la inmensa población vivía en pequeños municipios, las haciendas particulares eran escasas, la ciudadanía no solía tener patrimonio, ni formación profesional, que le permitiera desenvolverse en la vida, era casi inexcusable que los progenitores transmitieran a sus descendientes los activos que hubieran alcanzado con el fin, si lo permitieran, de que pudieran sobrevivir con el trabajo desarrollado con ellos.

Esa realidad social, especialmente del siglo XIX, está, de alguna manera, reflejada en el texto; firmado por la Reina Regente, Doña María Cristina, y El Ministro de Gracia y Justicia, José Canalejas y Méndez; Real Decreto de 24 de julio de 1889, el Código Civil, tantas veces modificado para adaptarse, de alguna manera, a la realidad y demandas sociales de cada momento. Así, la última ha sido la afectante a sus artículos 1922 y 1923, por el Real Decreto-Ley 24/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea, BOE 3 de noviembre de 2021. Y es que hay que recordar y tener presente que “Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.”, artículo 671.

Y es que en pleno siglo XXI, la inmensa mayoría de las personas no precisan para sobrevivir los bienes de nadie; pues, con su honesto y competente ejercicio profesional; al desempeñar oficios, tener estudios, que lo posibilitan; no precisan que “nadie les regale nada”, como antiguamente cuando “el tío de América” se acordaba de ellos, aunque ellos nunca, o casi nunca, se acordaron de él.

Y es que se da la paradoja, que lo primero que suelen hacer los “hereus” es comprarse, a la mayor brevedad posible, “el SUV más SUV de todos los SUV´s”, lo que suele acontecer cuando se recibe algo “sin sudarlo”; lo que no hicieron los “causantes”, dada la estricta educación que recibieron de sus padres, donde la austeridad era el “norte y guía” de su proceder con la recta administración de sus bienes.

Además, en estos tiempos en que el personal “está tan ocupadísimo” que no tienen tiempo los recipiendarios para contactar con la parentela para saber de su existencia y estado, de cómo les ha afectado el Covid-19, 20, 21, etc., sería paradójico, contradictorio, hilarante, etc., etc., etc., que percibieran algo de ella. Y tengamos presente aquello de que “de bien nacidos es ser agradecido”, como el que “siembra vientos, cosecha tempestades”.

También hay que tener presente que no toda la ciudadanía ha tenido suerte y que precisan la colaboración de los más afortunados para que puedan tener una vida digna, con independencia de lo que la normativa legal y las Administraciones Públicas dispongan en materia de bienestar social. Y para alcanzarla existen las Organizaciones No Gubernamentales, como Cáritas, Cruz Roja, Manos Unidas, etc., que sí precisan, a tales fines, los patrimonios de quiénes ya no los van necesitar.

Además, en muchísimos casos quiénes “nos dejan,” han formado estupendas bibliotecas, pinacotecas, hemerotecas, discotecas, videotecas, etc., cuyo óptimo destino serían, por ejemplo, las bibliotecas y los centros culturales municipales, donde el público en general las disfruten y aprovechen, y no sean malvendidas “al peso”, cuando no tiradas a la basura, por los ignorantes, desagradecidos, impresentables, etc., etc., etc., que las obtuvieron gracias a una legislación obsoleta, trasnochada, malsana, etc.

Reflexión, testamento y ¡salud!

Marcelino de Zamora