Siempre se ha dicho aquello de “las cuentas claras” como expresión que pudiera significar que la gestión de los recursos, de los medios, de la financiación, de los empleados públicos, etc., son honestas, transparentes, públicas, por administrarse como “un buen pater familias”; es decir, con eficacia y eficiencia. Por todo ello por los elevados medios monetarios que suponen, y que siempre serán escasos para atender, con un mínimo de nivel de dignidad y decoro, las competencias que legalmente tienen atribuidos los municipios y las diputaciones provinciales, por ejemplo, aunque todo ello es predicable para las empresas, para las organizaciones, para las economías domésticas, etc.. También, y hablando en castizo, se podría decir, de tal proceder, que “no hay ni trampa, ni cartón”. Es más, debería ser motivo de orgullo para las corporaciones municipales y provinciales, la aprobación de las Cuentas Generales por unanimidad, de la Intervención de Fondos, en sus funciones de control y fiscalización, “comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios”.

Y por aquello de que “cuatro ojos ven más que dos”, la legislación especial en presupuestos y contabilidad, contempla que las entidades locales tienen la obligación por mandato legal de rendir sus Cuentas Generales al Tribunal de Cuentas; y “están sometidos a la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León”, “ realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable”. Es decir, “pura auditoria externa”, para auditarlas con el fin de verificar que su contenido, elaboración, aprobación, exposición al público, publicación en los boletines oficiales, etc., con lo cual la ciudadanía las conocerá y, si así lo estima y fundamenta, presentar las alegaciones a que hubiere lugar en su caso, y se ha realizado con observancia rigurosa de la normativa “ad hoc”.

Y es que se siente vergüenza ajena que quienes tienen, como todos los administrados en general, que cumplir las leyes, Constitución Española, artículo 9, entre otros, además de tener que dar ejemplo sobre, entre otros, este particular; pues en algunos casos las vulneren, con el riesgo de que los contribuyentes se vean perjudicados por la carencia de obras y servicios provinciales y municipales. O sea, más necesidades públicas insatisfechas, menos bienestar general y posibilidades de crecimiento económico y social, de retención de talento y de atracción de población, de sostenibilidad, de minoración de las desigualdades, más desequilibrios interterritoriales, de prestaciones sanitarias, de oportunidades de empleo, de negocios, de empresas, de comercialización de la producción agroalimentaria, artesanal, de estudios, de cultura o de ocio. Y ello al poder penalizar las administraciones públicas supralocales tal inobservancia legal y competencial, penalizando, al minorar, o no presupuestar, las subvenciones y transferencias que permiten su consideración, existencia, contratación y ejecución de las infraestructuras públicas.

Así, según el “Informe de los SAT (Servicios de Asistencia Técnica), de las entidades supramunicipales (diputaciones y consejo comarcal)”, deben de proveer lo necesario para garantizar el ejercicio de las funciones públicas necesarias y reservadas a FHN, (Funcionarios de Habilitación Nacional), del Consejo de Cuentas de Castilla y León; pues según su presidente puso de relieve, recientemente, en la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes castellano-leonesas, algunos ayuntamientos y diputaciones provinciales no le han “rendido cuentas” a lo que legalmente están obligadas, como que se esfuercen más estas en asistir a los pequeños municipios; proponiendo, para evitarlo, una regulación sancionatoria, (La Opinión de Zamora, 1 de octubre de 2021, página 22). “Tomen buena nota” ayuntamientos y diputaciones provinciales que vulneran la legalidad y “cumplan”.

Marcelino de Zamora