El Ayuntamiento de Zamora ha instalado y puesto en funcionamiento videocámaras de alta precisión en algunas calles y plazas de la Ciudad. La Opinión de Zamora se hacía eco de que eran cinco los puntos que merecían la intervención para controlar el acceso de vehículos a motor en el casco histórico. La instalación reciente. Para los regidores del Ayuntamiento ven necesaria la intervención porque la justifican en base a que con ello se puede conseguir una movilidad urbana sostenible. Estaba en la creencia de que esas calles y plazas, ahora controladas, ya tenían, sin necesidad de cámaras, movilidad urbana sostenible pues el impacto sobre el medio ambiente, el bienestar y la calidad de vida estaba conseguido, si es que entendemos con ello el concepto de movilidad urbana con la peatonalización, haciendo del tránsito rodado una excepción.

La videocámara, captadora de un espacio público, recoge tu imagen sin permiso alguno, lo que limita y pone en serias dudas la legalidad de la medida municipal

El problema y no menor está en la legalidad de ese control porque estamos siendo grabados –digo, si se te ocurre pasar por la zona de captación de imagen- con total impunidad porque se lesiona la intimidad y la propia imagen. Ahí entramos en un tema más delicado. La misma Constitución garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Ley Orgánica de 1982, que cumplirá cuarenta años y que sigue vigente, declara que éste es un derecho fundamental que merece protección “frente a todo género de intromisiones ilegítimas.”

Legalmente la instalación de cámaras de videovigilancia en la calle corresponde únicamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo que requiere de la correspondiente justificación de la idoneidad de la medida y de la proporcionalidad de la misma, porque hay confrontación con derechos personales pues supone una toma indiscriminada de imágenes de personas, de menores de edad, sin que el ciudadano se vea en la necesidad de tener que soportarlo. Tal es así que en la instalación de cámaras en recintos privados se impide la captación de imágenes de la via pública, con toda la razón, porque la toma de datos requiere de un consentimiento del afectado. Cuántas veces nos preguntan, sale en el móvil, el cuestionario de rigor que te impide seguir consultando la información que es de interés, con la iluminación de “acepto” o el apagado “rechazo” el tratamiento de datos que sea, que viene precedido de un párrafo cuya lectura omites, incluso en el convencimiento de que ese inocente “acepto” está trasladando tu consentimiento a un submundo que capta tus gustos o necesidades y esa consulta interesándote por cualquier aparato que precises se transforma en un bombardeo ordenado de publicidad que te sorprende al comprobar la complicidad que tiene el móvil con uno mismo.

La videocámara, captadora de un espacio público, recoge tu imagen sin permiso alguno, lo que limita y pone en serias dudas la legalidad de la medida municipal. Primero, no es el órgano competente a través del cual han sido instalados; segundo, no se justifica por razones de seguridad, y tercero, hay que cumplir con el tratamiento de datos que debe ser adecuado, pertinente y legitimo en relación a la finalidad que haya justificado la instalación de la cámara y de los datos que se hayan obtenido.

Personalmente me inclino porque esa finalidad de la instalación encierra un anuncio recaudatorio. Caemos en la eterna tentación de los gobernantes, la de sancionar. Sancionar la utilización por parte de vehículos de espacios que previamente han acotado para los peatones o para acceso a garajes, sanciones con tufo de ilegalidad. Creo que la movilidad urbana sostenible la teníamos sin que la instalación de cámaras justifique las agresivas medidas que la puesta en marcha de estos dispositivos supone, para en cualquier caso si entienden los que nos gobiernan que no es así, otras medidas habrá que no ataquen la propia imagen e intimidad.

(*) Abogado