El Señor haga prosperar la obra de nuestras manos.

Nuestra Constitución española del año 1978, en el Título I - Capítulo 2, Sección 2ª, en su artículo 35 nos dice:

1º.- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2º.- La ley regulará el Estatuto de los Trabajadores.

El trabajo es un deber y un derecho fundamental de carácter constitucional.

Todos sabemos que San Pablo, pronunció la célebre frase: “ El que no trabaja que no coma “, en esta frase de la carta a los Tesalonicenses, San Pablo es sumamente claro, cuando nos dice no vivimos entre vosotros sin trabajar, nadie nos dio de balde el pan que comimos, sino que trabajamos y nos cansamos día y noche, a fin de no ser carga para nadie.

La concepción del Estado social y democrático de Derecho (Artículo 1º de la Constitución española) de la que parte la vigente Constitución Española, lleva ya, en su preámbulo a expresar su voluntad de impulsar una sociedad democrática avanzada, por ello la aplicación del principio de igualdad tiene un ámbito particularmente importante y frecuente en las relaciones laborales.

Durante los años que está vigente la Constitucional ha demostrado su efectividad como instrumento fundamental de convivencia y estructuración social.

La C.E. y no solo ella, sino la tabla de derechos laborales acogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE del año 2000, están recogidos en nuestro Ordenamiento con rango constitucional, así el derecho a trabajar y libertad profesional, libertad de empresa, igualdad en el empleo, el trabajo y la remuneración, derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, derecho a la negociación, derecho a las acciones colectivas, protección en caso de despido injustificado, derecho a disfrutar de condiciones dignas y equitativas, prohibición del trabajo infantil, conciliación de la vida familiar y profesional, derecho a la Seguridad Social.

La legislación contempla multitud de derechos y situaciones laborales, ahora bien, qué ocurre en la realidad diaria?

Estamos en momentos excepcionales, porque desde que la pandemia del COVID 19 que ha irrumpido como crisis mundial a principios del pasado año, ha tenido como todos conocemos, unos efectos y repercusiones muy importantes a nivel mundial, al incidir sobre todos los aspectos de la vida, y especialmente sobre el mundo laboral, que abarca desde el riesgo de transmisión del coronavirus en los centros de trabajo hasta riesgos de salud y seguridad laboral; sin olvidar la parición de nuevas formas de trabajo, léase el teletrabajo, que tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes, entre los que podemos citar entre otros, riesgos psicosociales y de violencia.

El pasado día 28 de abril, se celebró el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene como finalidad promover la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales a nivel mundial.

En esencia, a fomentar la sensibilización a nivel mundial y crear una cultura de la seguridad y la salud, a fin de reducir el número de accidentes, de muertes y lesionados.

Creo honestamente que, es tarea todos, tomar cartas en el asunto laboral que si siempre ha sido preocupante, lo es más en momentos como el presente, pues, las cifras de personas en desempleo, ERTEs., EREs, son verdaderamente preocupantes, y ello puede provocar una crisis mundial sin precedentes.

Señores políticos, tomen las medidas oportunas a fin de que los efectos de la pandemia, sean lo menos perjudicial posible, en base al principio de solidaridad y que ninguna persona quede a la orilla del camino.

No es cuestión de hablar, sino de hacer, pues, obras son amores y no buenas razones.

Pedro Bécares de Lera