Desde la “noche de los tiempos” el ser humano ha buscado cobijo donde guarecerse de las inclemencias climatológicas, donde realizar la convivencia con sus familiares, donde, en algunos casos, como en la actualidad, ejercer sus habilidades profesionales, como artesano, artista, escritor, creador de cultura, etc., de lo que buen ejemplo son las cuevas prehistóricas, como las de Ojo Guareña y las cabañas prehistóricas, como las de Salcedo en la provincia de Pontevedra. Y es que, obviamente, sin un “techo” no se puede desarrollar una vida digna y plena.

Es por todo ello, y más, que el género humano ha procurado disponer de una vivienda adecuada a sus necesidades presentes y previsibles, para lo cual, siempre que haya podido, sus primeros ahorros los ha destinado, y destina, para financiar su adquisición o arrendamiento, según sus posibilidades financieras y circunstancias personales y laborales. De hecho, en torno al 30 o el 40 por ciento de su renta disponible la dedica a este fin, no aconsejando, los expertos, instituciones financieras y poderes públicos, que se sobrepase, pues también necesitan los necesitan para otras atenciones imprescindibles como son la alimentación, el vestido, el calzado, el cuidado y educación delos hijos, y los “mil y un” gastos que conlleva el mantenimiento de una vivienda familiar y las atenciones de sus miembros.

El precio de la vivienda suele ser elevado por los costes que implican las unidades de obra que la configuran, el beneficio industrial del constructor y los honorarios de los arquitectos que las proyectan, más los tributos autonómicos y locales que conllevan; lo que supone enormes dificultades para los adquirentes, generalmente jóvenes con reducidos salarios por tener, el que pueda, trabajos sujetos a contratos temporales o a tiempo parcial, además que, en muchos casos, de escasa cualificación, especialización, productividad, etc.

Y como en toda situación que refleje un derecho básico; que podríamos calificar también de natural, pues “contribuye a la sociabilidad” según Puffendorf; y que conlleve una problemática para la ciudadanía, el ordenamiento jurídico, como reflejo de lo que la sociedad desea y precisa, eleva el derecho a la vivienda de básico, de fundamental.

Y para cumplir dichos mandatos legales la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Municipios y Provincias habrán de procurar tanto por sí mismas, como con la colaboración de las empresas privadas, que todo ciudadano disponga de una vivienda adecuada a sus circunstancias personales. A tales fines; al igual que debiera acaecer respecto a cualesquiera otras competencias que legalmente tengan atribuidas; tendrían que recabar información sobre la existencia, o no, de demandas de viviendas, sobre su volumen y características requeridas, las circunstancias socioeconómicas y personales de los destinatarios, etc. La aplicación de las técnicas de análisis e investigación de mercados, de marketing de organizaciones no lucrativas, entre otras, posibilitan la obtención de los correspondientes datos; es decir, de fuentes directas, primarias, que garantizan el acierto de las decisiones, el mejor empleo de los recursos y la mejor solución de la problemática ciudadana.

Existen también otras fuentes, secundarias e indirectas, que ponen de manifiesto la existencia de carencias de viviendas, y que los Estados, las comunidades autónomas, los ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales, debieran conocer, tratar y considerar en la elaboración de sus respectivos Presupuestaos Generales, proposiciones de Leyes, Reales Decretos y Decretos, acuerdos corporativos, Estatutos de Autonomía, etc., pues contribuyen a fundamentarlos, más y mejor y por ello a optimizar los recursos públicos empleados y la máxima satisfacción ciudadana al permitirle disponer de bien tan de primerísima necesidad, en tiempo y forma. Así, el Informe del Fondo Monetario Internacional sobre las Perspectivas de Otoño para España, de 13 de noviembre de 2020 recomienda el aumento de viviendas de alquiler social, es decir, para los ciudadanos de menores rentas, lo que exige la planificación “ad hoc” como la dotación de recursos suficientes de los poderes públicos a tal fin.

Para conseguir un parque municipal de viviendas públicas, en alguna capital de provincia castellanoleonesa; como en otras tantas españolas; existe una Entidad Pública Empresarial que oferta viviendas en alquiler, ayudas a la rehabilitación de viviendas, etc. y que forma parte de la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo. Y es que los ayuntamientos pueden; y nos atrevemos a decir “debieran”; constituirlas, previos los “estudios de rigor” por parte de sus empleados públicos directivos; pues, suponemos que no querrán hacer siempre la misma rutina laboral, por cierto lo más cómodo, menos arriesgado, y que no implica hacer nuevas tareas con “el engorro, molestias y antipatías” que conllevan también para los demás “colegas”, al hacerles “laborar más”.

Evitar la despoblación, atraer “talento” y emprendedores, fomentar el desarrollo económico y social del territorio, se favorece, si hay disponibilidad de viviendas adecuadas, modernas, con conexión a Internet, al ser posible con fibra óptica y autosuficientes energéticamente, etc.

Y es que además “una vivienda digna, a un precio asequible y en un entorno seguro constituye una necesidad fundamental y muchos la consideran un derecho humano. Garantizar que se cubra esta necesidad, con su potencial para aliviar la pobreza y la exclusión social, constituye todavía un reto considerable en algunos países europeos”, la Unión Europea “dixit”.

Marcelino de Zamora