Como bien saben los lectores habituales de nuestro diario, el pasado día 17 de septiembre, publiqué una columna titulada "El teletrabajo" y en la misma, ya les anticipaba que, una vez se aprobase el R.D.Ley sobre el teletrabajo o trabajo a distancia, escribiría unas líneas sobre su contenido; cumpliendo con mi palabra, he tomado pliegos, pluma y tinta y aquí están éstas breves notas, destinadas a mis lectores, porque para los profesionales del mundo jurídico, presumo que, en fechas próximas, aparecerán comentarios debidamente fundados, pues, mis notas van dirigidas al público en general, máxime teniendo en cuenta que con fecha de hoy, 23 de septiembre de 2020, se ha publicado en el B.O.E. y he procurado después, de su lectura pergeñar estas líneas que, espero les sirva, al menos, para tener unas nociones básicas y elementales del Real Decreto Ley 28/2020, de trabajo a domicilio, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo error u omisión, el día 13 de octubre de 2020, con las matizaciones oportunas, esto es, que las nuevas condiciones no serán aplicables a las relaciones de trabajo vigentes que estuviesen reguladas con anterioridad por acuerdos o convenios colectivos hasta que éstos pierdan su vigencia, con la nota de que cuando no se prevea plazo de duración en el acuerdo o convenio, la norma será de aplicación íntegramente una vez haya trascurrido un año desde su publicación en el BOE.

Hay que prestar atención, a efectos de los plazos.

Quede claro que, siendo voluntario el teletrabajo, el trabajador no puede ser obligado a teletrabajar, pero tampoco puede reclamar hacerlo.

La negativa del trabajador a trabajar a distancia no es causa de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Hemos de partir de una premisa esencial cual es que el trabajo a distancia se basa en la voluntariedad para el trabajador o trabajadora y para la empresa empleadora y requerirá la firma del acuerdo de ese trabajo a distancia, que lógicamente debe ser por escrito y registrarse en la oficina de empleo, con la obligación de entregar copia a la representación legal de los trabajadores.

Conviene poner de manifiesto que, el acuerdo podrá constar en el contrato inicial o bien celebrarse en un momento posterior, pero siempre debe firmarse antes de iniciarse la prestación de esta modalidad.

Los cambios posteriores, si llegan a celebrarse, no lo olviden, requieren acuerdo y deben reflejarse por escrito. No podemos olvidar que el acuerdo del trabajo a distancia deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley.

Deberán constar los siguientes puntos en el acuerdo:

- Inventario de medios, equipos, elementos muebles, así como la vida útil o período máximo para renovarlos.

- Gastos y forma de pago por la empresa.

- Los horarios de trabajo y reglas de disponibilidad.

- Porcentaje de distribución del trabajo.

- Lugar elegido por el empleado para prestar el trabajo.

- Medios de control empresarial del trabajo.

- Duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la presencialidad.

No es de aplicación al implantado con carácter excepcional como consecuencia de las medidas del COVID-19.

No es de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Sentado lo anterior y, teniendo en cuenta que el Art. 13 del Estatuto estaba desfasado y teniendo en cuenta la situación generada por el COVID 19, se ha dictado el presente Real Decreto Ley, diremos que el trabajo a distancia será aquél que se preste durante un mínimo del 30% de la jornada, en un período de referencia de 3 meses.

Así, por ejemplo, en un contrato tipo, de 40 horas semanales y 5 días a la semana, se considerará teletrabajo cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana.

El Real Decreto Ley contempla que habrá un porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

Es importante destacar que quienes hagan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos como si estuvieren en el lugar de trabajo presencial y no podrán sufrir perjuicio en cuanto a salario, estabilidad, horario, promoción o formación profesional.

Soy consciente de que teniendo en cuenta la novedad del teletrabajo a medida que se implante irán surgiendo dudas, es lo normal, pero con estas breves líneas quiero dar una visión global del Real Decreto Ley en cuestión.

Pedro Bécares de Lera