Una de las características y, por lo tanto, de las previsiones que todo ser humano debiera de tener, es la de ser previsor respecto a las circunstancias imprevisibles que puedan acaecerle, al objeto de resolverlas de la mejor manera posible y, siempre que se pudiera, evitarlas si le son perjudiciales. Ya se sabe, hay que acudir al rico refranero y tener en cuenta aquel que dice “hombre precavido vale por dos”.

Y es que además el prever es inexcusable cuando es imprescindible en el ejercicio de una actividad profesional y, más si cabe, si está relacionada con la seguridad de las personas y los bienes.

Así, por ejemplo, recordemos, pues se están celebrando en estos días veraniegos y “pandémicos”, los eventos al aire libre donde acuden multitud de personas, muchas de ellas “guardando cola” horas antes de que comience el “espectáculo”, ocupando, lógicamente, las calles de acceso al lugar donde se celebrará; muchas veces estrechas, lo que unido, también a veces, a la falta de “agentes de la autoridad”; artículo séptimo 1. de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; para regularlas y procurar, si sucediera, el paso de vehículos de emergencia, sanitarios, de la policía, que en cualquier momento pueden precisar utilizarlas para asistir o recoger a un enfermo, a un lesionado, a una persona con ictus, etc., a repeler, o investigar, un posible hecho delictivo, etc., que surgieran en el propio terreno del evento, como en los edificios aledaños.

Por lo tanto, como dicta el sentido común, los Ayuntamientos, especialmente competentes en materia de “Tráfico,…, y movilidad”, en el ámbito de su jurisdicción territorial, tendrían, opinamos, la obligación de organizar, señalar y supervisar, entre otros aspectos, cuando hay aglomeraciones humanas, las vías de emergencia que posibiliten el acceso a quiénes precisen la asistencia de los profesionales y vehículos “ad hoc”, para evitar, por ejemplo, muertes derivadas de la demora en la asistencia médica y sanitaria en casos de ataques al corazón, caídas severas y graves, etc., donde los segundos son vitales para solucionar satisfactoriamente tales sucesos.

Viene todo esto “a cuento”, porque según “sostiene Pereira”, el pasado viernes le contó un buen amigo taxista, que en la tarde del pasado viernes día 28 de agosto, no pudo recoger; al estar la plaza de la catedral de Zamora cerrada, como el callejón de acceso a la plaza de San Isidoro, ocupado por un coche particular, sorprendentemente, pues está totalmente prohibido; en su vivienda, con su vehículo “adaptado”, a un amigo y cliente que, circunstancialmente, está en silla de ruedas, y que tenía que ir a llevarlo a un centro hospitalario a realizar unas pruebas, con cita previa. La solución fue que, tanto a la ida como a la vuelta, lo llevó empujando la silla hasta el lugar donde había dejado su taxi.

No quiero ni pensar las consecuencias y las responsabilidades en que hubieran incurrido quiénes no arbitraron las medidas adecuadas para evitar tal situación, si se hubiera producido un hecho relevante y grave, como los antes citados. Existe “Responsabilidad por la gestión pública”, artículo 3º.1.f) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; además, por lo tanto, en la que pudieran incurrir los empleados públicos según lo previsto en el artículo 52º del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, como en los Acuerdos y Convenios colectivos, personal laboral, con las Entidades locales, etc.

Y es que, lamentablemente, hay que contar estas “batallas” en los “papeles”, pues las quejas y sugerencias hechas al Ayuntamiento no suelen tener contestación a pesar de lo que tiene “Obligación de resolver”, artículo 21 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; además de que cuando el ciudadano, en el ejercicio de sus obligaciones y derechos, se manifiesta ante los poderes públicos, es para que tomen “buena nota” y cumplan, más y mejor, con sus competencias en beneficio de la ciudadanía en general, que es a lo que deben de atender y de “lo que se trata”; como el “derecho de petición”, que se contempla en el artículo 29º de la Constitución, y se desarrolla en el resto del ordenamiento jurídico.

Marcelino de Zamora