Parece que al leer este encabezamiento se trata de una cuestión académica. En realidad los grandes e importantes documentos de organismos internacionales como la OCDE, la Unesco, el Consejo de Europa, la Agenda 2020, 2030, los informes Delors, vienen hablando de la necesidad de estar aprendiendo y formándose a lo largo de toda la vida de forma permanente. Y esto incumbe no solamente quienes hayan recibido una titulación universitaria, sino a todos, campesinos, albañiles personas sin ocupación, todos y en todas las edades. Y el conocimiento de las leyes por las que nos regimos y las que nos aplican, ocupa un lugar preferente. La cuestión es siempre, quién estimula, organiza, orienta estas cuestiones. Los periódicos hacen mucho. Su estatus cultural y formativo es reconocido en medio mundo. Los periódicos institucionales, municipales de los ayuntamientos en Alemania por ejemplo son un realidad económicamente rentable, puesto que las entidades municipales pagan ya que es un bien para sus administrados y culturalmente loable. Los plenos de los ayuntamientos, de sus comisiones, de los partidos, sindicatos, organizaciones, ONG’s conforman sus contenidos. Los suplementos de Educación de este periódico responden a esta noble tarea. Curiosamente nosotros tenemos la tradición de los Boletines Oficiales de las diputaciones que antes se ponían en su integridad en los tablones de anuncios de los ayuntamientos y los vecinos podían leer e informarse. Ahora como dicen que todo está en la Red, que cada uno se las apañe como pueda. ¿Pero quién nos enseña a buscar en la Red? Pienso que son los ayuntamientos, las asociaciones de mayores, así como las ONG’s, entre otros, quienes tienen que abrir los ojos y cubrir esta faceta. Ni ayuntamientos, ni alcaldes, ni jueces de paz, quedan fuero de juego. Deben de seguir prestando un servicio de ayuda , asesoramiento, formación, ejecución y custodia. Los nuevos centros de datos mejoran el sistema. Escribo esto pensando en la ley de los registros civiles que entra en vigor plenamente el 30 de junio y que, por desconocimiento, está causando ciertas alarmas. Con la ley en la mano a la vecina de Manzanal de Arriba, como a tantos otros de toda la provincia, al manifestar una pregunta en medio de una sesión plenaria: "¿para pedir una fe de vida voy a tener que ir a Valladolid?" le tienen que decir: Tranquila, te ayudamos.

En el preámbulo de la ley se dice: El Registro Civil se configura como una base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil. Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica. Existirá una Oficina General por cada comunidad o ciudad autónoma y otra más por cada 500.000 habitantes El artículo 7.2. lo pide directamente. Los ciudadanos podrán acceder a los servicios del Registro Civil mediante firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Pero secretarios, alcaldes jueces de paz no se pueden encoger de hombros como en el caso referido al pueblo de Manzanal de Arriba ( La Opinión 7.2. ) , pues el artículo 20.3 lo dice con claridad. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en los ayuntamientos la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil. El artículo 45 establece con claridad quiénes están obligados a promover la inscripción de nacimientos: 1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios. 2. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario. 3. Los progenitores. 4. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse. También en relación con el matrimonio civil se establece en el artículo 58. 8 que celebrado ante juez de Paz, alcalde o concejal en quien este delegue o ante el secretario judicial se hará constar en acta, que deberá ser firmada además por los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.