Tal parece que ante una situación de la realidad municipal y provincial haya que acudir siempre a ver lo que dice el "boe", y si no lo dice específicamente para una problemática concretísima, procurar los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales no hacer nada, hasta que el "Diario Oficial" nacional o autonómico publiquen las normas, los procedimientos, etc., que contribuyan a satisfacer las carencias, las aspiraciones, las demandas, etc., de dichas Administraciones Públicas y, por lo tanto, de la ciudadanía de su ámbito territorial.

Y es que, normalmente, existe legislación de carácter general, de jurisprudencia, de principios generales del Derecho, de doctrina y, sobre todo la autonomía local, reconocida por la Constitución Española de 1978, art. 137, y por la Carta Europea de la Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, que posibilitan a las Corporaciones Municipales y Provinciales, acordar todo lo que contribuya al "fomento" de sus respectivos intereses generales, que no son otros que los de su respectiva ciudadanía, estén, o no, más o menos especificados en el ordenamiento jurídico.

Así, las Entidades Locales de Ámbito Inferior al Municipio tienen previstas sus competencias en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 24 bis. "1. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados..", , Artículo 30. "Las Leyes sobre régimen local de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley, podrán establecer regímenes especiales para Municipios pequeños o de carácter rural"; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, "Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal", arts.38, competencias, al 45; y la Ley 1/1998, normas reguladoras del Régimen Local, de Castilla y León, arts. 49 al 71, especificando sus competencias el 50, entre otras normas; lo que en principio, entendemos, son más que suficientes para que las precitadas Entidades Locales, considerando la autonomía municipal, la colaboración, la cooperación, y la ayuda, la observancia objetiva y respetuosa de las leyes, que debieran prestarles sus respectivos Ayuntamientos, vean atendidas sus justas pretensiones.

Y es que los Municipios y las Provincias tienen la posibilidad, y la obligación, de conocer los derechos, la normativa, las carencias, etc., de los pequeños núcleos de población, cuyos habitantes, como cualesquiera otros contribuyentes, y porque además lo exige la Constitución, tienen derecho a disponer, por ejemplo, de las infraestructuras y servicios mínimos que cualesquiera otros habitantes de la capital, de la cabecera de comarca, etc.

La aprobación de Ordenanzas Municipales y Provinciales que desarrollen y especifiquen los recursos, subvenciones, etc., de las Entidades Locales Menores, con estricta observancia del ordenamiento supralocal, contribuirán a su desarrollo económico y social; como su trato "singular" en los Planes Provinciales de Obras y Servicios; para lo que solo hace falta que los Corporativos Locales, como los directivos públicos de la Administración Local, sean conocedores y conscientes de sus competencias y responsabilidades, tengan imaginación, ganas de trabajar, y afán de servir a la ciudadanía.

Y es que no hay que estar "esperando" siempre a ver que resuelven "Madrid" y "Valladolid"; y

es que como dijo un recordado presidente norteamericano "hay que preguntarse qué puedo hacer por mi municipio y mi provincia?".

En estos días, las Secretarías Generales de Coordinación Territorial y del Reto Demográfico, respectivamente y la Federación Española de Municipios y Provincias han tenido una primera reunión para la elaboración del "Estatuto Básico de los Pequeños Municipios"; deseando que se considere, especialmente, a las Entidades Locales de ámbito territorial al municipal, para que sus objetivos de "fijar la población al territorio y garantizar las condiciones de vida de sus ciudadanos con independencia de territorio en el que residan , con la prestación de unos servicios públicos de calidad" se hagan una realidad y no más "rollete" "pa quedar mal?".

Conclusión, "no hacer nada" hasta que la "tropa" de la "Villa y Corte" o los de "Pucela" resuelvan. ¡Paisanaje¡

Marcelino de Zamora