Uno de los muchos principios que nuestros mayores tenían como norte y guía de su proceder con sus semejantes, y que procuraron inculcar en sus descendientes, eran entre otros el "cumplir con la palabra dada", el "cumplir con las obligaciones libremente contraídas", etc. Y es que la aplicación práctica de esos principios posibilita una mejor convivencia entre todos, una confianza recíproca en el cumplimiento de lo que libremente se acuerde, una seguridad en la aplicación fundamentada y rigurosa de las competencias profesionales, etc., en resumen, para procurar una vida más feliz para todos.

Pues bien, todos los principios de carácter general, es decir, aplicables a toda relación humana, más si cabe, debieran ser de especial observancia en el ámbito económico y empresarial; es decir, cuando pudiera surgir una relación de intercambio entre las partes, con mutuas y recíprocas obligaciones, pues conllevan prestaciones y contraprestaciones, e implica la confianza legítima de su cumplimiento; pues la seguridad jurídica que ello supone, posibilita el tráfico mercantil, el comercio, etc., y lo que de ello se deriva como es el crecimiento económico, la riqueza, el bienestar general, en suma.

Consecuentemente, las "leyes" que procuran con su cumplimiento el que la sociedad sea más justa, más equitativa, que se haga realidad lo pactado, que las obligaciones se cumplan, etc., recogen en sus textos las regulaciones "ad hoc", que lo haga posible. Por ello, es muy conveniente que la ciudadanía conozca aquellas que más directamente le puedan afectar, por ejemplo, en su condición de "comprador", de "cliente", etc., pues raro es el día en que no adquirimos algún producto, o percibimos un servicio, como comprar la "barra de pan", la "prensa", una "camisa", etc.

El "decimonónico" Código Civil, entre otras muchísimas "materias", regula las "obligaciones del vendedor"; por lo tanto a cumplir por éste en sus transacciones comerciales con sus "sufridos" clientes; las cuales se les debe de exigir en caso de incumplimiento, "que pa eso están las leyes", que dicen en mi pueblo; pues a veces, y más de las deseadas, es "moneda común" en el "tráfico comercial". Contempla, por ejemplo, "De las obligaciones del vendedor", como son entre otras las derivadas "De la entrega de la cosa vendida", como las "Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida", es decir "responsabilidad que asume el vendedor frente al comprador respecto de la posesión pacífica y útil del objeto vendido y de su idoneidad para el uso que le es propio", como en caso de "evicción" que supone la "pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior ajeno", el Diccionario panhispánico del español jurídico, "dixit". Y el que las incumpla, incurre en responsabilidades, pudiendo acaecer la "resolución de la venta".

Con vendedores honestos, "que haberlos, haylos", y compradores mínimamente informados de sus derechos, el fluir comercial, tan necesario para la buena marcha de la economía y del bienestar de todos, será una realidad deseable, que conlleva la excelencia en la reputación empresarial, el crecimiento de los negocios, el aumento del empleo, etc., etc., etc.

Marcelino de Zamora