En una ocasión vi en el tablón de anuncios de un ayuntamiento lo siguiente: Queda vacante el cargo de juez de paz. Los interesados presenten la solicitud. En mi ignorancia y buena voluntad le dije a una persona buena. Preséntate. Y él me respondió, si el alcalde no me dice preséntate, no lo haré pues no tengo ninguna posibilidad de serlo. Y efectivamente el elegido y propuesto fue otro. Nunca pensé que el poder de los alcaldes llegará a tanto. Es algo que atañe a muchas personas

Este hecho me ha dado pie para reflexionar , estudiar y escribir lo siguiente. Hubo tiempos en los que en los pequeños municipios había una persona respetada por todos, tal vez sin cualificación académica , pero con mucha bondad, más sentido de la justicia, con sentido común, ecuánime, justo, pacificador. Era el juez de paz quien resolvía gratuitamente los pequeños pleitos y desavenencias que ocurrían y siguen ocurriendo. Lindes y mojones de fincas, ganados que pastan donde no deben, reyertas familiares o vecinales, pequeños hurtos, litigios cuestiones de agua y riego, gallinas sueltas por las calles, vacas que se metían en corral o finca ajena. El juez de paz llamaba a los interesados a la casa concejo o ayuntamiento hablaban, se escuchaban, se exponían razones o escusas y todo terminaba con la palabra final del juez de paz que era un vecino más, pero eso sí, se le respetaba por su bien hacer y se cumplía lo que él fallaba. Y funcionaba sin gastos, ni abogados y se volvía a la armonía.

Hoy ya no es así. Los políticos y las leyes que ellos proponen y aprueban lo han cambiado. No se si para mejor o para ocupar ellos otro campo de poder. Jurados populares sin formación tienen que entender y fallar en pleitos difíciles y propios de profesionales especializados Los tribunales se llenan de pleitos que se podían resolver en diez minutos con buena voluntad, los abogados se forran prometiendo defender lo uno y su contrario y la convivencia se envenena a causa de tanto pleito, tan largo y tantos gastos originados. Y mientras, esas leyes han prostituido la figura centenaria, querida y eficiente del juez de paz

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: Artículo 99. 1. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz Artículo 100.1 Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.(hasta la publicación de la Ley Orgánica 5/2015, por la que se eliminan las faltas penales, y por tanto, estos juzgados pierden dicha función) Artículo 101. 1 Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un periodo de cuatro años por la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento. Los jueces de paz prestarán juramento ante el juez de primera instancia e instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción

Artículo 102.1. Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta compensación que varía según el número de habitantes del municipio es compatible con las percepciones que ingresen provenientes de otras actividades profesionales compatibles con el ejercicio del cargo. Mientras dura su cargo, los jueces de paz integran el Poder Judicial,

El número de jueces de paz existentes, según datos del Consejo General del Poder Judicial de 2017 es de 7.693. Supera, por lo tanto con creces, a los 5.500 jueces profesionales. No son meros colaboradores temporales sino auténticos protagonistas de la potestad jurisdiccional. Son nombrados por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Ayuntamiento de la localidad, tras haber sido elegidos por mayoría absoluta En aquellos ayuntamientos en los que los alcaldes han restringido sus funciones se limitan a llevar el control del Registro civil donde constan los nacimientos, los matrimonios, las tutelas, las representaciones, la filiación, la nacionalidad, el sexo y el nombre de los nacidos en el municipio., a cobrar una paguita y a callar. En otros forman la base de la Justicia española y, por su condición de autoridad, resuelven cuestiones de interés entre los particulares y juegan un importante papel llevando la paz y la tranquilidad a las familias. En materia civil, los jueces de paz resuelven y ejecutan los asuntos de cuantía no superior a 90 euros. En lo que se refiere a materia criminal, éstos pueden juzgar a aquellos que abandonen jeringuillas u otros objetos que pudieran generar enfermedades o daños a otras personas, o a los que talen, quemen o arranquen flora amenazada, o a los que maltraten animales, o a los que alteren el orden público en la audiencia de un tribunal o juzgado o a los que desluzcan edificios públicos o privados. También pueden juzgar y castigar a los que amenacen a otro con armas u objetos peligrosos o a los que hayan injuriado o coaccionado a otros conciudadanos. Su trabajo y entrega, en el mantenimiento de la paz social, representa una importantísima aportación a la Administración de Justicia