Primero ha caído Murcia y ahora el debate se lleva a Madrid. Vox, con el amparo del Partido Popular y de Ciudadanos, ha condicionado su apoyo a los presupuestos autonómicos de estas comunidades autónomas con una exigencia clara: la implantación del "pin parental". Según su página oficial, se trata de una autorización expresa que deben dar los padres para que sus hijos puedan acudir a «cualquier materia, charla, taller o actividad que afecte a cuestiones morales socialmente controvertidas o sobre la sexualidad».

El razonamiento del partido es que únicamente los padres tienen la potestad de educar a sus hijos y lo deben hacer en casa, según sus valores familiares. Este grupo político considera que el Estado se debe limitar a enseñar Matemáticas, Lengua castellana, Biología, Economía y otras asignaturas del estilo. Realmente me pregunto si estarán de acuerdo con que todos los padres eduquen a sus hijos según sus valores, pues no creo que unos nazis enseñen buenos valores a sus hijos transmitiéndoles las "bondades" de Hitler y demás escoria nacionalsocialista.

Pero fuera de cinismos, el mal llamado "pin parental" no es más que una objeción de conciencia. Al igual que estos padres nazis, por sus creencias morales, no dejarían a sus hijos aprender sobre judaísmo; unos padres machistas no dejarían a sus hijos aprender sobre igualdad de género o unos padres homófobos o ultracatólicos jamás permitirán a sus hijos conocer esa "sodomía" de colectivo LGTBI+.

Curiosamente son los hijos de estas familias los que más necesitan charlas sobre igualdad de género, para no ser como su padre, quien agrede a su madre y la obliga a complacer sus deseos de macho alfa; o una chica lesbiana jamás podrá salir del armario si su entorno cercano la rechaza y, además, no habilitamos espacios de respeto en su segunda casa, la escuela.

A poca gente le sonará la sentencia del Tribunal Constitucional 160/1987, de 27 de octubre, pero se trata de uno de los pilares que sustenta la objeción de conciencia en España. La RAE, en su amplia definición del derecho a la objeción de conciencia, dice que es «el derecho de objetar y negarse al cumplimiento de algunos deberes jurídicos, incluso jurídico-penales, cuando ello suponga un comportamiento totalmente inadmisible para su conciencia moral». Así visto parece simple, pero tuve la oportunidad de profundizar en el debate gracias a mi profesor de Teoría del Derecho, José Antonio Ramos Pascua, y espero exponer un argumentario a su altura:

En España la libertad de conciencia está recogida en el artículo 16 de la Constitución y muchos autores argumentan que, al reconocer este derecho, se debería reconocer el derecho a la objeción de conciencia en todos los casos; pero una cosa es el derecho a tomar libremente una moral o religión y otra muy diferente es violar una ley en base a esas creencias. Para más inri, si esa ley ha sido elaborada democráticamente y respeta los Derechos Humanos no sólo se viola la ley, sino la esencia del Estado de Derecho.

Podríamos responder que, entonces, no se acepte la objeción de conciencia en ningún caso, pero esta opción es demasiado intolerante e ignora que la desobediencia al Derecho por razones de conciencia suele venir motivada por razones sinceras, mientras que la desobediencia ordinaria se produce por intereses egoístas y de mala voluntad. Si bien toda actitud sincera merece respeto, también lo merece „y más aún„ toda ley que haya sido elaborada y aprobada democráticamente por los ciudadanos a través de las Cortes.

Precisamente por ser una falta de respeto a la democracia, tampoco podemos aceptar la otra respuesta que se da a la objeción de conciencia: aceptarla en todos los casos. Esto, además, da vía libre para escapar fraudulentamente de las exigencias jurídicas que uno tenga con el pretexto de desacuerdo moral; quizá en Vox lo defiendan para que R. Monasterio pueda hacer objeciones de conciencia sobre el uso de un falso visado del Colegio de Aparejadores, pero esto es una sospecha mía más que un hecho probado.

La legislación española ha dado una respuesta gris a la cuestión presentada. En España se permite la objeción de conciencia en dos casos extremos: respecto a las obligaciones militares (art. 30, párrafo 2º, de la Constitución española) y respecto a la interrupción voluntaria del embarazo (art. 19, párrafo 2º, de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo). Ni un solo caso más.

No. Los padres no pueden hacer "objeciones de conciencia" sobre la educación de sus hijos. Los contenidos dados en la escuela se corresponden con lo dictado por la LOMCE, una ley democrática „aprobada por el PP en 2013„ que, aunque necesite de una reforma urgente, es lo que hay. Como bien dijo el Papa Francisco «los padres son custodios, no propietarios de sus hijos», y tampoco el Estado es su propietario. Los hijos son personas libres y por encima de todo están los derechos del menor que, entre otros, incluyen el derecho a recibir información y educación sobre relaciones sexuales, sobre igualdad y sobre tolerancia.

Los padres no suelen ser los más capacitados para ello pues, igual que no suelen ser los médicos de sus hijos por no ser médicos, tampoco pueden dar, por ejemplo, educación sexual porque no son sexólogos: no conocen las perspectivas filogenéticas, ontogenéticas, antropológicas, pedagógicas y clínicas del Hecho Sexual Humano. Y así con todo. Así que, por favor les pido, dejen hacer a los profesionales y salgan del oscurantismo.

(*) Secretario de Organización de Juventudes Socialistas de Zamora