En estas Navidades, uno de los regalos estrella de los Reyes Magos de Oriente, han sido los vehículos de Movilidad Personal, unos vehículos que en los últimos años están proliferando en las zonas urbanas, y que la Dirección General de Tráfico se ha visto obligada a hacer públicas unas nuevas instrucciones sobre su uso, hasta publicar la normativa correspondiente.

La exacta definición de estos vehículos es la siguiente: Vehículo con una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motor eléctrico, que puede alcanzar una velocidad máxima de 25Km/h.

Los conductores de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) no precisan de una autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio, pero sus conductores, sí estarán obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados con la misma cantidad económica que si condujeran otro vehículo, en caso de dar positivo en las pruebas realizadas, las sanciones económicas oscilan entre los 500 y los 1.000? en caso del alcohol y de 1.000? en caso de drogas.

En caso de negarse a realizar las pruebas pertinentes encomendadas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, el conductor del VMP será sancionado con una infracción administrativa.

En caso de que el conductor de dicho vehículo de movilidad personal dé positivo en alguna de las pruebas realizadas se le inmovilizará el vehículo como ocurre con el resto de vehículos o automóviles. Los conductores de esta clase de vehículos, al igual que el resto, tienen prohibido utilizar el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación, al igual que no podrán utilizar cascos o auriculares reproductores de sonido, siendo sancionados si lo hacen con una sanción económica de 200?.

Se encargará a los Ayuntamientos de cada municipio la regulación de la utilización de cascos u otros elementos de protección. Hasta que se regule oficialmente en el Reglamento General de Circulación, en caso de que la Ordenanza Municipal oblige a estos vehículos a la utilización del casco de protección u otro elemento de seguridad, en caso de que el conductor no cumpla la norma, el Agente encargado de la vigilancia del tráfico, sancionará al conductor con 200?. Esta clase de vehículos tiene prohibida la circulación por las aceras y zonas peatonales, y si lo hacen serán sancionados con 200?.

También debemos de recordar, que son vehículos que solo ostentan una única plaza, por lo que solo podrá viajar en él una única persona (el conductor). Si alguien incumple esta norma, serán sancionados con 100?.

Cuando se realiza una conducción nocturna con este tipo de vehículos, tendrá que ostentar elementos luminosos o refractarios para que el resto de usuarios de la vía tengan constancia de nuestra presencia. El conductor que no se haga visible con elementos luminosos o refractarios será sancionado con 200? por conducción negligente.

Los estacionamientos y paradas de esta clase de vehículos las regularizarán los ayuntamientos de cada municipio.

Los posibles compradores de esta clase de vehículos deben de prestar gran atención a las características técnicas de estos vehículos, ya que nos pueden vender (VMP) que no lo son. Debe tenerse en cuenta que no pueden sobrepasar la velocidad de 25Km/h, y en caso de que nuestro vehículo no cumpla los requisitos y supere dicha velocidad por cuales quieran que sean las circunstancias, el conductor se enfrenta a una sanción económica de 500? y a la inmovilización y depósito del mismo e incluso a una infracción penal en el caso de que sea un ciclomotor por la potencia o la velocidad desarrollada, y no se posean los requisitos necesarios para conducirlo en el caso de carecer de permiso.

(*) Delegado en Zamora de AVATA España.