Es de sentido común; por cierto, según dicen los mayores de mi "pueblo", el menos común de los sentidos, dicho sea de paso; que lo que sea propiedad privada ha de estar siempre a disposición de su dueño; y, si no lo estuviera, lo sea a la mayor brevedad posible, por ser un derecho que las leyes le amparan, por que la "reconocen"; tal como se contempla, entre otras, en la siempre aludida, y muchísimas veces incumplida, Constitución Española de 1978, art. 33º.1., y el Código Civil, (C.C.).

Y es que la propiedad, los activos en que se materializa, han de administrarse según el leal saber y entender de sus titulares, procurando que su materialización suponga su uso y empleo, de forma y manera que contribuya a la economía, a la empresa, generando empleo, bienes y servicios que demande la sociedad; como también aportándolos a organizaciones no lucrativas que tengan como fines la atención y ayuda a la ciudadanía que lo precise, como es Cáritas Diocesana, entre otras. Y que las Administraciones Públicas, lamentablemente, no las presten, etc., consiguiendo un mayor bienestar para el conjunto de la sociedad; teniendo presente, además, la "función social" de toda propiedad, art. 33º.2 de la Norma Fundamental española.

Sorprendentemente, en estos tiempos de tantos "medios electrónicos", inteligencia artificial; pues de la "otra" poca hay, según demuestran los "listos", "poderosos", "perdonavidas" y "creídos de sí mismos", día a día; blockchain, etc., como los principios de "eficacia y eficiencia" a que estamos obligados todos a poner en práctica; especialmente los empleados públicos por así disponerlo, entre otras, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Preámbulo, partes II y III y art. 129º.1; Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, Preámbulo, parte I, art. 3º; y Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 13º.3, entre otros.

Sin excepción en el cumplimiento de las tantísimas obligaciones que tenemos y asumimos, la diligencia en el trabajo, especialmente en el de naturaleza pública, deja bastante de desear, por la demora injustificable que, en muchos casos, implica y sufren los "paganos" contribuyentes, tanto emocionalmente como pecuniariamente, al abonar las cuotas tributarias de los impuestos municipales, autonómicos, estatales, como son sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de Sucesiones y Donaciones, etc., los aranceles de notarios y registradores de la propiedad; los honorarios de abogados y gestores administrativos; las entidades bancarias, con los informes de sus servicios jurídicos, etc., etc., etc.,

Y es que hay "modelaje" en la "red de redes" de todo tipo de documentos jurídico-administrativos, para "copiar y pegar", hay expedientes ya elaborados que pueden servir de ejemplo, la mayoría de los casos que se tramitan son similares, etc., lo que debiera implicar rapidez en su gestión, evitando todo tipo de perjuicios a los derechos de la ciudadanía.

Ejemplo de cuanto antecede surge con ocasión de la disponibilidad por los causahabientes de la parte del caudal hereditario, C.C. arts. 1035 y1066, entre otros; que les corresponda; pues todos los "agentes jurídicos y económicos" implicados tardan, normalmente, más de "6 meses 6", que decimos los taurinos, en cumplir con sus labores, perjudicando los derechos, la economía y la paciencia de los herederos, a parte de los inconvenientes y molestias que les ocasiona el no disponer de los activos que pudieran corresponderles, para invertirlos, para gastarlos, para guardarlos, para hacer lo que les venga en gana, etc.

Es de vergüenza que tales sujetos, con las elevadas retribuciones que perciben, sean tan lentos, tan desganados, tan indolentes, tan casi nada profesionales; y, claro, de empatía "cero patatero". A que cuando les toque a ellos "percibir" "pierden el c..." para "disponer" a la mayor brevedad.