Las prácticas a las que se refiere este padre, José A. Tejedor, son en concreto las que le ha tocado padecer a su hijo el pasado mes de mayo/junio con la asignatura de latín, única asignatura que suspendió de 2º de Bachillerato en primera convocatoria. Las actuaciones denunciadas son el cambio de criterio de evaluación llevado a cabo por la profesora de Latín. Cuando el examen constaba de tres preguntas, a las cuales se había asignado una puntuación concreta, resulta que finalmente se corrige como si fuera solo una, provocando una evidente indefensión al alumno al desconocer de dónde sale la calificación global de 5,5 que le otorga (tercera evaluación continua). Seguidamente aplica ponderaciones y le baja la nota hasta el suspenso con un 4,2 de media, y todo ello sin que hubiera habido queja alguna del alumno en todo el año y habiendo asistido a clase con regularidad excepto en época de exámenes donde faltaron todos los alumnos, y habiendo llevado todos los deberes hechos.

En segundo lugar, este padre denuncia que el tutor del grupo de 2º de Bachillerato, por increíble que parezca, fue un profesor de ciencias cuando el grupo era de humanidades (letras puras) que no le daba clase y era un perfecto desconocido para todos si nos atenemos a las funciones que debe cumplir este cargo. En consecuencia, ninguna directriz o información se recibió durante todo el año a fin de que el alumno pudiera superar esta materia si como parece tal mal la llevaba a los ojos de la propia profesora.

De igual forma, en el examen que se le hace el 25/06/2019 había que traducir un texto en el que aparecía la palabra "subruunt" que ni si quiera venía en el diccionario que le había proporcionado el centro IES Maestro Haedo. A mayores, en el examen ordinario se habían dado dos opciones para elegir y cuando se presenta únicamente este alumno, único suspenso de un grupo de seis, únicamente le da una.

Mientras tanto, ¿qué ha hecho la Inspección de Educación? Absolutamente nada, todo le parece estupendo, le da igual la jurisprudencia o los criterios seguidos en otras provincias, limitándose a solicitar una revisión del examen que lógicamente no ha conseguido modificar la nota (corporativismo puro y duro). Son pocos y todos se conocen entre ellos. En cualquier caso, entiendo que la inspección está obligada a investigar si todo lo sucedido está dentro de la programación didáctica de la asignatura, cosa que evidentemente no ha hecho. ¿Por qué? No lo sabemos.

A mayor abundamiento, este organismo que pagamos todos con nuestros impuestos debería publicar los distintos informes que elaboran al igual que sucede en la administración de justicia con las sentencias, pues el secretismo y opacidad con la que actúan recuerda a tiempos pasados o remotos y da pie a desconfiar de que se trate con el mismo baremo a unos y otros. Les invito a que los hagan públicos y tenga que tragarme mis palabras, máxime cuando escuchas a profesores decir que han tenido que elaborar informes positivos para así poder aprobar a un alumno concreto, lo que lleva a concluir que si no caes bien lo tienes harto difícil.

Pero es que además existen sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Andalucía, etc., que rectifican notas y pasan de un 2 a un 5 al considerar que los objetivos de esta etapa educativa están conseguidos si el alumno ha superado el resto del curso. Pero claro, para esto debes haber nacido en esas comunidades y no en Zamora. Incluso en Palencia se le revisó la nota a la hija de un conocido político pasando de un 2 a un 5,6 para que así pudiera acceder a la carrera deseada.

En definitiva, este padre anima a que se reclame si consideran que se han vulnerado sus derechos, ya que en la jurisdicción ordinaria al menos tendremos garantizada la neutralidad. En cualquier caso, no hay que olvidar la obligación recogida en el art. 148.3 de la LO 2/2006 de 3 de mayo de Educación que obliga a la Inspección a valorar todos los elementos y aspectos del sistema educativo a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos de los ciudadanos... Es decir, tiene que valorar el conjunto de lo sucedido y no solo la que puede perjudicar al alumno.

Para concluir, si la labor de la Inspección se limita a ser un mero "revisor" debería llamarse entonces Órgano Revisor en 2ª Instancia, pero nunca Inspección, cuyo término nos invita a pensar en algo más profundo que un simple vistazo a un examen. En definitiva, estoy seguro que cuando ellos fueron alumnos no hubieran tolerado ninguna de estas prácticas y habrían llegado hasta donde hubiera sido necesario para intentar aclarar lo ocurrido. En ello estamos, creando además una asociación que exija transparencia a este tipo de organismos para que hagan públicos todos los informes que elaboran. Solo así se garantizará la imparcialidad y objetividad necesaria para que el administrado sepa a qué atenerse. Es lo mínimo, y no ya por este caso concreto, sino pensando en todos los que vienen detrás, sea para subir nota, sea para aprobar un examen o para cualquier otra cuestión.