De siempre; y más en provincias con escasísimo tejido industrial, con poco turismo, con escasos servicios, con mínimas áreas de atracción comercial, con deficiente espíritu emprendedor de sus habitantes, etc.; los recursos; que las Haciendas de las diferentes Administraciones Públicas puedan recabar de la actividad económica-empresarial, de las rentas y patrimonio de sus contribuyentes particulares y de las sociedades, como de las transferencias que la Unión Europea, la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma les hagan; serán siempre escasos e insuficientes para solucionar, por ejemplo, las necesidades y demandas ciudadanas en materia de obras y servicios tan imprescindibles para que la ciudadanía, "sujetos pasivos" del sistema impositivo, idéntico, en términos generales, en todo el país, puedan ser satisfechas y lograr el máximo de bienestar colectivo, de posibilidades de desarrollo económico, empresarial y social; lo que implicaría, además, el desarraigo de las poblaciones, su vaciamiento, etc.

Consecuentemente, y si nos referimos a las competencias que legalmente tienen atribuidas las diputaciones provinciales en obras y servicios de ámbito provincial, comarcal y municipal, tal como establecen, entre otras disposiciones legales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, etc., habrán de conocer, con todo detalle, rigor, exactitud, ponderación, evaluación, etc., las carencias correspondientes, para lo que la denominada "Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL)", contemplada en el artículo 4 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, es imprescindible que esté siempre debidamente actualizada y realmente sirva de base, para la elaboración de los Planes Provinciales de Obras y Servicios que toda Diputación Provincial debiera disponer para que impactaran adecuadamente en el fomento de la provincia, posibilitando un marco y condiciones que atraigan las inversiones productivas, permitan el desenvolvimiento global de las personas, como la solución de sus carencias básicas públicas, el turismo, la industria, los servicios, la mejora de la agricultura y ganadería, etc.

La existencia de un texto, aprobado por la Diputación Provincial, con audiencia, exposición al público, y la participación de todas aquellas personas e instituciones con conocimientos y responsabilidades en obras y servicios públicos, y público en general, que bien pudiera plasmarse en un denominado "Reglamento", serviría; entre otras finalidades, siempre que fuera bien estudiado y analizado objetivamente; para evaluar, priorizar y prever, las obras y servicios; que, en cada momento, especialmente cuando se van a aprobar los respectivos Presupuestos de la corporación provincial; según su preeminencia respecto a otras solicitudes en la materia. En ese sentido, la consideración de ratios entre las distintas magnitudes y variables socioeconómicas, la incidencia e impacto que las inversiones puedan tener en el desarrollo económico y social de las entidades locales, como los recursos, rentas y patrimonio de éstas, etc., son de inexcusable estimación en la redacción de dicho instrumento de política económica y del ejercicio justo y fundamentado de las competencias de la Diputación Provincial, por imperativo legal.

Y como, entre otras consideraciones, hay que tener en cuenta el volumen de la población afectada por la ejecución de las obras públicas y la prestación de los servicios de interés general, como el coste que implican por ciudadano afectado, el interés que susciten en las empresas constructoras por, entre otros motivos, su importe, lo que supondrá una mayor concurrencia de licitadores y, probablemente, ofertas de menor cuantía respecto al tipo de licitación contemplado en los pliegos de condiciones económico-administrativas y técnicas.

Así, la sentencia del Tribunal Constitucional 105/2019, de 19 de septiembre de 2019, BOE de 14 de octubre, considerando la autonomía provincial, la colaboración económica de las diputaciones provinciales con las mancomunidades, reconoce "el carácter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios a las inversiones propuestas por estas mismas mancomunidades", siendo de especial interés los fundamentos jurídicos 6 e) y 7 c), a los que cita su fallo jurídico.

La Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Mancomunidades de Interés General aprobado por Decreto 30/2015, de 30 de abril, son disposiciones legales a observar por la Diputación Provincial.