(Las personas que hayan cotizado a tiempo parcial se verán beneficiadas, porque no se les aplicará el coeficiente de parcialidad. Para obtener el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tendrán en cuenta todos los meses cotizados)

Con la finalidad de dar una visión breve, porque el espacio es limitado, pero a la vez ilustrativa sobre el cálculo de la pensión de jubilación del trabajador a tiempo parcial, hemos de poner de manifiesto que el Tribual Constitucional en su famosa sentencia de 3 de julio de 2019, publicada en el BOE del día 12 de agosto de 2019, ha declarado nulo e inconstitucional el artículo de la LGSS que viene a regular el importe de la pensión de jubilación de trabajadores a tiempo parcial.

Es conveniente matizar que existía discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a tiempo completo y a tal efecto y hasta que no se lleve a cabo la modificación de la Ley, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha establecido un criterio interpretativo provisional para la aplicación de la sentencia en cuestión. En primer lugar, la sentencia solo va a afectar a la determinación del porcentaje o tanto por ciento aplicable a la base para el cálculo de la futura pensión, solo de jubilación, quede claro.

En segundo lugar, hemos de tener en cuenta que en los trabajos a tiempo parcial para aplicar el porcentaje a la base reguladora de la pensión de jubilación se toman en consideración los períodos del trabajador en alta a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada.

Día trabajado, día cotizado a la Seguridad Social, como los trabajados a tiempo completo, con independencia de las horas trabajadas en ese día. La sentencia del Tribunal Constitucional suprime el coeficiente de parcialidad que se aplicaba a los períodos a tiempo parcial.

En tercer lugar, los efectos se producen desde el día 12 de agosto de 2019, fecha de su publicación. Respecto a las pensiones ya causadas, la propia sentencia indica que no puede afectar a las resoluciones administrativas firmes, en base al principio de seguridad jurídica

En cuarto lugar, hemos de tener en consideración lo siguiente:

a) Que los expedientes de jubilación y aquellas reclamaciones previas que, al 12 de agosto de 2019, que estaban pendientes de resolución, se resolverán de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional, tantas veces citada de 3 de julio de 2012, publicada en el BOE de 12 de agosto de 2019.

b) Que las resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación que a la fecha de publicación en el BOE (12 de agosto de 2019) no sean firmes, esto es, que contra las mismas se haya formulado reclamación previa o demanda judicial.

Para concluir, diré que estas líneas tienen como base la legislación vigente y es meramente orientativo.

El Tribual Europeo en su sentencia de 8 de mayo de 2019, dejó en manos de la justicia española determinar si existe una discriminación hacia las mujeres y manifestó que la regulación española se opone a la directiva. Dictada la sentencia del Tribunal Constitucional, estamos a la espera se corrija la ley, y se proceda a la regulación legal correspondiente y en el orden práctico se actualice la página Tu Seguridad Social, en aplicación de la sentencia de Tribunal Constitucional. Espero que estas breves líneas le sirvan de ayuda a quienes les es de aplicación la sentencia en cuestión.