A menudo nos encontramos en nuestras carreteras con vehículos de gran tamaño, con diferencia notable en sus velocidades máximas genéricas permitidas respecto al resto de vehículos, y que pueden provocar problemas en accidentes por alcance o en los adelantamientos que se les efectúa. En esta ocasión hablamos de los vehículos especiales de trabajos agrícolas. Estos vehículos suelen arrastran remolques o materiales de trabajo con los cuales debemos de extremar las precauciones a la hora de circular entre ellos, para así, asegurar nuestra seguridad y la de los demás usuarios de la vía.

Como norma general, los vehículos especiales, en concreto los tractores, se suelen utilizar en explotaciones agrícolas o ganaderas, pero hay otras ocasiones en que no están en su entorno y lógicamente se tienen a adaptar a las normas de circulación básicas en función de tamaño, peso y carga para adaptarla a las carreteras por las que van a circular, para así evitar accidentes de tráfico. La Dirección General de Tráfico les obliga a circular con señalización específica, les impone límites de velocidad y las vías por las cuales no pueden circular. Necesitan permiso de circulación correspondiente a su categoría, la ITA en vigor y seguro obligatorio actualizado.

El conductor tiene que tener el permiso de conducir adecuado al vehículo, preferentemente el de tipo B, aunque pueden conducirse con la licencia de conducción con una edad mínima de 16 años. Los vehículos especiales se diferencian entre autopropulsados y los no autopropulsados, (remolques o semirremolques). El tractor tiene que llevar la señal luminosa tipo V-2, (rotativo) tanto de día como de noche.

Respecto a por dónde han de circular, se diferencia entre que circule por poblado o que circule por vía interurbana: En poblado utilizarán el carril que mejor convenga a su destino (igual que un turismo). En vía interurbana dependerá de la masa del vehículo: Hasta 3500 kg deberán circular por el arcén, si éste es transitable.

Los de más de 3500kg deberán ir por la calzada, salvo que existiesen razones de emergencia. La velocidad máxima sin remolque no podrá sobrepasar los 40 Km/hora, mientras que con remolque será 25 km/ hora.

En autopistas y autovías como norma general no pueden circular, salvó que pueda alcanzar más de 60km/hora. Tampoco podrán circular cuando exista una señal R- 111, carriles de alta ocupación, carriles de sentido contrario al habitual o vías con limitaciones circunstanciales que limiten el acceso a tractores.

La DGT debe valorar si determinados vehículos especiales, tractores o cosechadores de gran tamaño, dependiendo de sus características, deberán circular con un vehículo de escolta,.

La DGT recuerda que los tractores agrícolas circularán, preferentemente, por carreteras convencionales de segundo y tercer orden y solamente se autoriza por vías de primer orden cuando no existan otras alternativas adecuadas. Cuando por emergencia la señal v-2 se ha estropeado, se debe circular con las señales de emergencia encendidas (intermitentes).

La DGT recuerda que hay que hacer caso a todas las señales de tráfico que les afecten y que deben ir en perfectas condiciones de visibilidad, porque la diferencia de velocidades con el resto de vehículos es muy alta, pudiendo provocar o verse inmersos en accidentes de gran gravedad.

(*) Delegado provincial Fundación AVATA de ayuda al accidentado en carretera.