Cualesquiera personas, públicas o privadas, tienen la obligación de contribuir con su actividad a que las demás, asimismo, puedan realizar la propia; y lograr, entre todos, el mayor bienestar social y económico posible.

Obviamente las que reciben retribuciones, o medios, , para financiar tales tareas, o tienen el imperativo legal y competencial para ello, están más comprometidas, si cabe, a dar de sí, a colaborar, a cooperar, a coordinarse, etc; para facilitar las tareas subsiguientes de los demás, permitiendo que éstos empleen plenamente los activos de todo tipo de que disponen, rentabilizándolos, y satisfaciendo plenamente las demandas, las necesidades, los deseos de sus destinatarios, sus clientes, sus administrados.

Consecuentemente, el ordenamiento jurídico en un Estado social y democrático de Derecho, que implica, entre otras muchísimas consideraciones, el reconocimiento de la empresa y actividad privada, como consta en la Constitución y el resto del marco legal español; lo que conlleva el apoyo, el estímulo, el respeto y consideración por el legislador, por los poderes públicos, por las diferentes Administraciones Públicas, como las de ámbito territorial como son las Locales; pues de ello se derivará inversiones, creación de productos para atender a la demanda, empleo, rentabilidad a quiénes aportan, y arriesgan con sus ahorros y capital para financiar las empresas, aportaciones tributarias al erario público con destino a financiar las infraestructuras públicas, la sanidad, la educación, el bienestar social, etc.

"Cómo se organizan y relacionan las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos y empresas"; "la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas,"; "desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas", "la participación de los ciudadanos y empresas en los procesos de elaboración normativa,", "la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias", etc, está contemplado en el preámbulo, exposición de motivos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, B.O.E. del 2 de octubre; como, también, se debe tener en cuenta a la empresa por mandato del art. 129º.4:" A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas."

Todo lo cual obliga más a la empresa a analizar, a conocer, a exponer, etc., a los poderes públicos y Administraciones Públicas las cuestiones que contribuyan a un mejor desenvolvimiento de sus objetivos sociales, para que el legislador y los gestores públicos las conozcan y arbitren las normas y decisiones que posibiliten el mejor desenvolvimiento de la empresa para bien de todos.