Una de las manifestaciones en las relaciones humanas, para lograr su mejor comunicación y convivencia, entre nuestros más remotos ancestros, casi más allá de la época de nuestros "tararas", se llamaba "educación" que parece ser que se impartía por padres y maestros, especialmente, a los niños y menores de edad civil; y que consistía, según consta en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en "2. f. Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes. 3. Instrucción por medio de la acción docente. 3. f. Instrucción por medio de la acción docente. 4. f. Cortesía, urbanidad"; considerando, ese mismo diccionario, "educar" como "Dirigir, encaminar, doctrinar", "Enseñar" , etc.

Pues, bien, esos aspectos deben estar presentes también; muy fundamental y especialmente, por los pagos y costes que suponen para la clientela; en el trato que tuviera que recibir de quiénes tienen que ofrecerle y facilitarle los bienes y servicios; es decir, las empresas, que están constituidas, fundamentalmente, por personas humanas que son, en última instancia quiénes toman las decisiones de marketing referentes a las relaciones públicas, al trato y deferencia al cliente, que debiera estar plasmado en un plan de actuaciones, con una definición precisa de las tácticas, estrategias, medios y objetivos a alcanzar para que el "jefe" quede satisfecho de la atención, trato y asesoramiento recibidos y vuelva a adquirir productos y servicios de la empresa y sea, consecuentemente, un prescriptor de ellos; lo que favorecerá las ventas, los ingresos, los beneficios, el empleo, el crecimiento del negocio.

Una entre, las infinitas, manifestaciones del adecuado y mínimo servicio que se debe prestar al cliente es a través de los denominados "centros telefónicos de atención al cliente", los "call centers", que pretenden; aunque en infinidad de veces no lo consiguen por la falta de medios humanos proporcionados al número de clientes, por las decisiones indebidas, sin consultar fehacientemente con la clientela la prestación de un servicio que conscientemente no ha solicitado, etc.; solucionarle la problemática elemental y simple que se le pudiera plantear; lo que, normalmente, le implica infinitas y cansinas demoras para que le atienda un operador, con un "runruneo de ruidos", mientras espera el contacto, que es peor que un "martirio chino"; luego que el receptor lo pasa a la "base" u a otro "compañero", lo que supone más pérdida de tiempo, de impedir la recepción de llamadas o el "consumo" de paciencia.

O sea, un servicio de "desatención telefónica" total y absoluto; un desprestigio también "total y absoluto" de las "telefónicas" y de las "mutuas" de seguros automovilísticos, de las "eléctricas" que "desprecian" a la clientela "que les da de comer", y posibilita su existencia, por su más carente falta de respeto a quiénes tienen que servir, informar, asesorar, solucionar.

Y recordar que la defensa de los consumidores y usuarios, que tratan de prever y enmendar estos menosprecios a los clientes, está contemplada en la Constitución Española de 1978, art. 51, como en la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Castilla y León, art. 16º.16, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Ley 2/2015 Estatuto del Consumidor de Castilla y León, en las Ordenanzas Municipales, y en infinidad de disposiciones legales que las desarrollan.

Hay que presentar hojas de queja, de reclamación, ante esas compañías, y presentarlas en el Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León o en la Oficina Municipal de Información al Consumidor.