Lo que es de toda la comunidad; y que tanto esfuerzo, sacrificio, y recursos monetarios han costado, y cuestan mantenerlos; debe estar perfectamente conservado para su uso y disfrute por la generalidad de la ciudadanía, que para ello los financia, los que son honestos contribuyentes, mediante el pago de los innumerables tributos estatales, autonómicos y municipales.

La imagen de un municipio, en buena medida, viene configurada, por la limpieza de sus calles, por la pulcritud de sus monumentos, de las fachadas de los edificios públicos y de las viviendas privadas, especialmente en aquellas zonas que son de paseo para sus habitantes o de visita para los turistas, por su relevancia histórica, monumental, paisajista, etc.

Además, un municipio cuidado y aseado; como queremos que estén nuestros domicilios particulares; asimismo, pone de relieve su nivel educativo, como el sentido del deber y cumplimiento y respeto a las leyes y ordenanzas municipales sobre el particular de quiénes tienen que velar, y cumplirlas y hacerlas cumplir, como son los alcaldes, los tenientes de alcalde, los concejales-delegados en estas competencias, como la policía municipal, como agente de la autoridad que es; pues tienen atribuidas legalmente tales competencias y debieran de arbitrar los medios de todo tipo para hacerlas cumplir.

Y es que hay que poner de manifiesto que en el ordenamiento jurídico multitud de disposiciones que contemplan la obligación municipal de mantener en un estado de adecentamiento viarios y edificios, lo que los Ayuntamientos, en base a la autonomía municipal que les reconoce la Constitución Española como otras disposiciones europeas, pueden desarrollarla mediante las oportunas Ordenanzas Municipales, como las tienen numerosos Ayuntamientos.

Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25º.2.a) el Municipio ejercerá como competencias propias "la protección del Patrimonio histórico?.Conservación y rehabilitación de la edificación"; como contemplar, a través de las Ordenanzas Municipales que debiera de aprobar, las infracciones y sanciones derivadas relativas, entre otras, al "ornato", "actos de deterioro de equipamientos de servicio público", tal como prevé su artículo 140º.1.a) y d) respectivamente. Respecto al "ornato" hay que observar lo previsto en la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 5/2019, art. 8º.1.b, y 2, como en el Reglamento que la desarrolla, Decreto 22/2004; como en otras reguladoras de prevención ambiental, etc.

"3. Para la intervención del servicio municipal de limpieza de pintadas en fachadas deberá el titular del inmueble aportar solicitud y exención de responsabilidad en los términos previstos en el Anexo I de la presente Ordenanza", es la redacción literal del art. 5º dela Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana y gestión de residuos, de un Ayuntamiento castellano-leonés, que bien pudiera servir de consideración para otros que carecen de ella, y que debieran por ser la capitalidad de la provincia, por su inmenso patrimonio histórico-artístico, por los turistas que reciben y, sobre todo, porque se lo merecen sus vecinos.

La capacidad de gestión, y la evaluación que los votantes debieran de hacer de ella con fundamento, con conocimiento de causa, etc; especialmente cuando se aproximan elecciones municipales, y hay que ir a las urnas; debiera de tener en consideración, entre otros muchísimas acciones y omisiones de los ediles; la relativa a lo que han hecho, o dejado de hacer, por el ornato del municipio. Pues no es de recibo que pudiendo arbitrar medidas como pueden ser las que pudieran contener Ordenanzas y Reglamentos Municipales, la vigilancia de la policía municipal en zonas "sensibles", etc., no lo hayan hecho; pese a que los vecinos hayan insistido, por ejemplo, en las innumerables pintadas en edificios y monumentos , y ni caso.

Debieran tener en cuenta los requerimientos ciudadanos, los informes de su policía municipal, solicitar informes a sus servicios jurídicos, conocer más la ciudad, etc.; y obrar en consecuencia, que es decretar y acordar todo lo que fomente el interés general y satisfaga las justas y motivadas peticiones de los votantes; y no dar la callada por respuesta o decir "no se puede hacer nada". No es de recibo y se incumple el ordenamiento jurídico.

Otro tanto cabría decir de los responsables de la Administración General del Estado cuando es titular de monumentos y edificios de su titularidad que se encuentren faltos de la debida limpieza.

Y es que los presidentes de las comunidades de vecinos, afectados por las pintadas en las fachadas de los edificios, sí saben lo que tienen que hacer, como es, entre otras aspectos, ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes; otra cosa es que éstas tomen en consideración sus peticiones, y tomen las medidas a las que el ordenamiento jurídico les obliga.