El cumplimiento de cualquier actividad humana, y más si cabe si es de naturaleza profesional; y considerando un mundo cambiante segundo a segundo, por la incorporación de las nuevas tecnologías en todo quehacer laboral, por las nuevas realidades que van surgiendo, por los numerosas, e innovadoras, disposiciones legales, muy especialmente en las que afectan a las competencias de las Administraciones Públicas, como pueden ser las de ámbito territorial , los Municipios y Provincias; obligan a todos, como a los empleados públicos, por la trascendencia que tiene su labor en el bienestar ciudadano; a "estar al día", para aplicar a su quehacer cotidiano, al ejercicio modélico de su función pública, la aplicación de la legislación vigente, de las últimas técnicas de administración y gestión de recursos humanos, etc; con lo que, además, podrán, y deberán, elevar a la Corporación Municipal o Provincial, las propuestas y sugerencias que permitan un mejor desenvolvimiento del funcionamiento de la unidad administrativa, como puede ser la de contratación, favoreciendo la agilidad, la seguridad, la diligencia, la coordinación, aprovechando todas las potencialidades que estén disponibles, etc., con lo que se evitaran retrasos en la tramitación de expedientes, siendo éstos además más certeros, desde el punto de vista jurídico, económico y social en el contenido de la propuesta, facilitando el acuerdo corporativo y la más inmediata notificación a los interesados para que tomen las decisiones inmediatamente que de ellas se deducen, permiten y posibilitan, facilitando la resolución, en suma, de sus aspiraciones, que si son de contenido económico-empresarial, implicaran más empleo, más tributación, más riqueza para todos, y más oferta de productos y servicios que beneficiará a los consumidores.

Para conseguir que Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales cumplan con un mínimo de eficacia y eficiencia; como demanda el sentido común, la legislación que las regula, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local , los Reglamentos internos de las Corporaciones locales, etc., etc.; su personal tiene que haber acreditado en los debidos procesos de selección el "mérito y capacidad" más que los que no fueron aprobados; y procurar, porque es también su deber como indican las normas jurídicas citadas, asistir a cursos de formación con asiduidad que les procuren los conocimientos actualizados a que obliga "la incontinencia legislativa", y que a los asistentes se les avala mediante los oportunos "diplomas de asistencia y aprovechamiento"; por lo que en los concursos internos de promoción se debieran de ponderar adecuadamente por su objetividad, por que demuestran el interés del empleado público de "saber para servir" más y mejor; el afán de superación, de solvencia profesional, de sacrificio, de entrega al servicio público, y hasta de bonhomía, si me apuran.

El Instituto Nacional de Administración Pública, la Federación Regional de Municipios de Castilla y León, y sobre todo, las Diputaciones Provinciales, convocan a lo largo del año cursos de actualización y perfeccionamiento para los empleados públicos, que contribuyen a su formación continua para lograr que desarrollen más óptimamente sus tareas y conseguir un mayor bienestar ciudadano. Así, en materia de contratación, por ejemplo, "La nueva ley de contratación de servicios públicos", que se celebrará en Ávila, en mayo; etc.

Por ello debe ser "timbre de gloria", de satisfacción del deber cumplido, de funcionario ejemplar quien en su expediente personal está "abarrotado" de los "diplomas" que demuestran su sentido de la responsabilidad profesional, entre otras muchas cosas.

Y por supuesto, y lamentablemente, hay personas públicas que "pasan" de cumplir con su obligación de formarse, y encima, tienen la poca vergüenza, de poco menos de "mofarse" de los que sí se ganan la "soldada" con el empeño en formarse continuamente. Es lo que tiene la adscripción de puestos por "libre arbitrariedad", y no por conocimientos. Y luego, nos cuestionamos por los retrasos en los expedientes, en la falta de coordinación "intra" y "extra " Administraciones Públicas, perjudicando los legítimos intereses de la ciudadanía, de la empresa, del empleo que conlleva las nuevas inversiones, etc.

Y tengamos presente que los empleados públicos, en general, y los del subgrupo A1, en particular, suelen estar adecuadamente retribuidos, además de no verse sometidos al riesgo e incertidumbre de un proceso de desempleo laboral, E.R.E.S, etc.; lo que debiera a que hicieran su función con más y mejor ahínco, y a los cargos políticos encargados del área de personal, como a las presidencias de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, a procurar que formen parte de la plantilla los mejores opositores, de los puestos de trabajo los más idóneos según su formación y predisposición para trabajar mucho y bien, es su responsabilidad, pues según la ley son "los jefes de personal", y no "Laissez faire et laissez passer"; efectivamente es lo más "cómodo y simpático", todo ello en perjuicio de "Juan Español" y del incumplimiento de sus responsabilidades administrativas y políticas.