El pasado día 12 de marzo, se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En estas breves líneas, me voy a limitar a hacer un sencillo comentario sobre el registro de jornada recogido en el artículo 10 del meritado Real Decreto -ley que, en esencia nos dice que las empresas han de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, en concreto del inicio y finalización de la jornada llevada a efecto por cada trabajador.

El Real Decreto-ley, no recoge un sistema de registro, sino que se limita a lo que se acuerde en los convenios colectivos o en los acuerdos de empresa y a falta de esas pactos o acuerdos ( convenios colectivos o convenios de empresa) habrá que estar a lo que establezca la empresa de forma unilateral, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

La empresa tiene la obligación, a partir de la entrada en vigor, esto es, del día 12 de mayo de 2019, de conservar los registros horarios de sus empleados durante cuatro años y no solo tiene obligación de conservarlos, sino que ha de mantenerlos a disposición de los trabajadores, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se tipifica como infracción grave el incumplimiento del registro de jornada, ascendiendo la multa de 626 Euros a 6.250 Euros, según la calificación.

Las infracciones y en consecuencia, las multas en esta materia no van baratas. ¡Ojo al dato !. Presten atención. Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es controlar el exceso de jornada, o lo que es lo mismo, de horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, y que cualquier hora de trabajo realizada sea abonada, lo cual es perfectamente entendible. Ahora bien, me pregunto, ¿este tipo de controles no fomentará el presentismo, sin tener en cuenta el resultado de trabajo?

Recuerdo haber leído que, los trabajadores que utilizan el teletrabajo son más productivos que los presenciales. Esta medida, a mi humilde juicio, creo que va a fomentar, como he indicado más arriba el presentismo, esto es, el estar en el puesto de trabajo, el trabajar es otra cuestión.

Da la impresión que con este tipo de obligación de fichar, permítaseme la expresión, se está dando en muchos ámbitos un paso hacia atrás en las nuevas técnicas de trabajo, tales como el teletrabajo, el trabajo flexible, la movilidad, trabajos no presenciales, etc... etc...

Cuando escribo estas líneas, me viene a la memoria, el estudio vigilado que teníamos en el internado en el colegio, la cuestión era estar en el estudio ,cumpliendo horarios, con el libro abierto y signos externos de estudio, y en silencia, y el Padre o Hermano vigilante de turno, dándose paseos por el salón de estudio, leyendo el breviario, sin saber exactamente si estudiabas o estabas pensando en las musarañas.

El exceso de permanencia en el puesto de trabajo no significa que realices más y mejor trabajo, pues, todo tiene un límite y depende de la persona , su responsabilidad, su motivación y el premio y compensación de sus objetivos.

Si las empresas quieren tener trabajadores responsables y comprometidos, sinceramente, creo que deben ser muy bien remunerados.

El control de jornada y horario, en determinados trabajos o profesiones no va a resultar fácil, esperemos que el Real Decreto-ley cumpla su finalidad cual es, evitar presuntos abusos.

Tiempo al tiempo, que decimos aquí, en nuestra tierra.