En lo que hemos visto en la vista oral en el llamado "Juicio al Procés", hay dos aspectos importantes que los procesados tratan de demostrar que no existieron y la parte acusadora intenta dejar meridianamente claro que se utilizaron las dos. Se trata de la violencia en las actuaciones y de la fuerza empleada para cometer los actos violentos. Hasta ahora ninguno de los intervinientes ha definido estos dos conceptos.

En mi opinión el fiscal debería haber preguntado ya a alguno de los testigos en qué consistía para él la violencia y que no se limitara sólo a explicar los hechos violentos que se produjeron para averiguar en qué tipo penal se pueden subsumir y quienes son los responsables.

En la acción humana la violencia representa el predominio de la fuerza sobre el sentido de la proporción con intención de dañar, destruir a otros o conseguir unos objetivos prescindiendo de los derechos humanos. Pero tampoco es necesario que exista fuerza en un acto para que se dé el fenómeno de la violencia, es suficiente con que el grupo o la persona a la que va dirigido se la coloque en una situación de indefensión frente a una amenaza de peligro físico real e inminente. Hasta ahora quienes mejor han explicado el fenómeno de la violencia han sido la Secretaria del juzgado, Monserrat del Toro, encargada de dirigir un registro ordenado por el titular del mismo y el ex mando de cuerpo de Mossos, Manuel Castellví.

La secretaria explicó al Tribunal que sintió miedo ante el ruido de gente manifestándose de forma agresiva y tumultuaria en los alrededores del edificio en el que estaba realizando un registro ordenado por un juez de un Tribunal competente, que ante la actitud desafiante de la gente que formaban el "pasillo" en la puerta de salida por el que los agentes de los Mossos le ofrecían salir, se sintió completamente indefensa, y temía razonablemente, como mal menor, que le iban a sustraer los valiosos documentos incautados en el registro. A partir de aquel momento actuó impelida por el temor a ser agredida físicamente, que pidió ayuda a la Autoridad que había ordenado el registro y como esta tampoco se la podía prestar no dudo en salir por la azotea del edificio.

Mala imagen para quienes dicen que se manifestaban pacíficamente.

En su declaración el ex mando de los Mossos, con alguna renuencia primero y con un relato coherente después, fue describiendo como se había creado el ambiente propicio para convencer a un sector de la población de la necesidad que tenía el independentismo de salir a la calle en tumulto. Mientras hacia la descripción de la actitud de tolerancia de las máximas Autoridades políticas de la Comunidad Catalana, yo recordaba, por su similitud, lo ocurrido en Alemania nazi la noche del 9 al de noviembre de 1938, que se conoce como "La noche de los cristales rotos", cuyos hechos fueron protagonizados por las juventudes de la SA. En 1931 Hitler había reafirmado su adhesión a la política de legalidad mediante una orden a las SA para que no tomaran parte en las luchas callejeras.

En este aspecto el independentismo catalán se parece a los movimientos totalitarios que para conseguir sus objetivos pretenden organizar a las masas -no a las clases como los antiguos partidos de intereses de las naciones- mientras los grupos políticos dependen de una fuerza proporcionada conseguida en elecciones libres, los movimientos totalitarios dependen de la pura fuerza bruta del número.

En cuanto al sistema de medida de la violencia y de la fuerza no lo busquen, no existe, basta con demostrar que hubo violencia, que para cometer los actos violentos se hizo uso de la fuerza. El grado de intensidad será un hecho agravante siempre que los acusados intervinieran en los actos de forma directa y atenuante si no lo hicieron.

En el momento en el que los procesados proclamaron la independencia de una parte del territorio nacional, se configuró lo dispuesto en el apartado 5º del artículo 472 del Código Penal Español, lo que en la vista oral se está tratando de demostrar es la relación entre la causa -proclamación de la independencia de una parte del territorio nacional- y el efecto, uso de la fuerza por las masas para cometer los actos violentos y la gradación de los mismos. Ya que parece que no todos los acusados tomaron parte directa en los hechos violentos que se cometieron pero sí pueden ser responsables de la incitación a la violencia por el dominio que ejercían sobre la voluntad de actuación de las masas. Se trata de un fenómeno de liderazgo de persuasión de masas que ocurre a menudo en los alborotos callejeros por temas de menor gravedad.