Uno de los pilares básicos de nuestro Estado de Derecho es el de la garantía de acceso en condiciones de igualdad a la justicia. A su vez uno de los pilares básicos que garantizan ese acceso es la no existencia de barreras económicas que impidan al ciudadano la defensa ante los tribunales de sus legítimos intereses y sus derechos constitucionales. En términos más técnicos, uno de los artículos más importantes de nuestra vigente Constitución -en torno al cual pivota el cuerpo fundamental de la misma- es el 24, que consagra el derecho "fundamental" (y universal) a la tutela judicial efectiva, esto es, a obtener la protección de jueces y tribunales en todo momento y frente a cualquier tipo de abuso de un tercero o de la Administración.

Ocurre con frecuencia, bien lo sabemos en España, que son precisamente aquellas cuestiones que por esenciales nos resultan obvias, las que a la hora de la verdad se encuentran más abandonadas en su concreto desarrollo. Es cierto que en esta materia la propia Constitución incide al postular que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, "en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". Pero como una cosa es el fuero y otra el huevo, los derechos, las libertades y las garantías son papel mojado cuando no se ponen los medios para darles cumplimiento.

Conviene por ello recordar que son muchos y muy importantes los procedimientos en los que la presencia del abogado es imprescindible, tanto por disposición legal como por cumplimiento de las garantías constitucionales de protección de los derechos fundamentales que afectan en numerosas ocasiones a los más desfavorecidos de la sociedad, no solo en asuntos de trascendencia económica o patrimonial sino, en la mayor parte de los casos, relativos a los derechos básicos a la libertad, la dignidad y la protección personal.

Como en otras provincias, los abogados del llamado turno de oficio, que voluntariamente se ponen a disposición de la Administración de justicia y, por lo tanto, de aquellos administrados que por su escasez de medios económicos pueden acogerse al beneficio de la justicia gratuita y del abogado de oficio, han convocado acciones de protesta y reclamación no solo absolutamente justificadas sino, probablemente, inevitables para la mejor defensa los derechos de sus potenciales defendidos.

Son sangrantes la desatención del Ministerio de Justicia, la ausencia de condiciones dignas para el ejercicio de esta actividad, la falta de servicios y reconocimiento apropiados y de unas retribuciones adecuadas que, por otro lado, llegan al letrado cuando este ya ha tenido que anticipar tanto su trabajo personal como los medios técnicos y económicos de su despacho.

No se trata de corporativismo o cuestiones que afectan a un determinado oficio como si de un compartimento estanco se tratara, sino a la raíz misma de nuestra convivencia, la pretensión irrenunciable a la igualdad ante la ley.

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