Todos los días del año debe celebrarse la Constitución; como el resto del ordenamiento jurídico vigente; cumpliéndola, y haciéndala cumplir por quiénes tengan competencias para ello, a diario; con este comportamiento nos respetaremos todos, y lograremos su observancia, el pago justo y solidario de tributos, el cumplimiento exacto y puntual de los contratos y demás compromisos libremente adquiridos; con lo que lograremos una óptima convivencia ciudadana y un máximo bienestar general.

Y es que más veces de las deseadas, como los medios de comunicación ponen de manifiesto a diario, como la infinidad de enjuiciamientos contenciosos, penales y civiles a la clase política y a funcionarios del subgrupo A1; los principales responsables, que no los únicos, de observar el ordenamiento jurídico para lograr el máximo bienestar e interés general; son los infractores más asiduos, los que siguen haciendo "cacicadas", arbitrariedades, acoso laboral, sexual, de todo tipo y condición, malversación de caudales públicos, administración desleal, "enchufismo" para "meter" en las Administraciones Públicas a sus personas más "queridas", del "partido", del "sindicato", de la "family", etc., etc., etc., como compensación a los "servicios personales" prestados y recibidos; luego así funcionan algunos servicios públicos, de p.p., por la falta de conocimientos, de motivación, de interés de estos "personajes" que sin "mérito, capacidad, etc." los cuelan; amén, del desconcierto, desconfianza, y desilusión que provocan en los que honestamente, con años de esfuerzo, estudio, y el riesgo del tiempo empleado si no se saca "plaza", se han preparado seriamente unas oposiciones, que "haberlos, haylos"; pues, para más "inri", que se dice, a los de su "confianza" les dan los máximos complementos, hasta el nivel 30 , "si se tercia"; como si el resto de los funcionarios fueran unos "sospechosos"; y es que aprovechan las muchas ambigüedades, imprecisiones, y discrecionalidades de la Ley del Estatuto del Empleado Público, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, del Sector Público, como de los Reglamentos de Personal Funcionario y Laboral de las Administraciones Locales, o sea Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades de Municipios, etc., donde aprovechando maliciosamente la autonomía que les reconocen la normativa europea y estatal, hacen con ella "de su capa un sayo".

O sea, menos hipocresía y alharacas con celebraciones de la Norma Fundamental, y más respetarla día a día para bien de la ciudadanía, que "disfrute" de unos funcionarios competentes por tener los saberes precisos y actualizados para desempeñar con dignidad, eficacia y eficiencia de sus responsabilidades que no son otras que fomentar el bien común, y que adecuadamente seleccionados por sus conocimientos, actitudes, aptitudes, talento, seriedad, compromiso con la "cosa pública", afán de superación, espíritu de servicio, educación y respeto a la dignidad de la ciudadanía y "demás", permitan, con su necesario trabajo, solucionar la problemática de sus conciudadanos, sus "clientes y pagadores", y así fomentar un país más próspero, justo y equitativo para todos.

Lamentablemente, el trabajo tan intenso que tiene la jurisdicción contenciosa-administrativa, como la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, el Procurador del Común de Castilla y León, entre otras instancias, nos dice que la Constitución no es precisamente una norma que, quiénes tanto la celebran, la respeten. Pues eso, a cumplirla escrupulosamente, haciendo balance cada 6 de diciembre de las acciones, de los hechos, etc., que ratifiquen su observancia por la clase política y los funcionarios directivos; que ello "va en sus soberbias soldadas", dicho sea de paso, también.