La lógica; (sí, la existente ya desde la Grecia clásica, de la cuál tanto escribieron Aristóteles en "Órganon"; Kant, "Crítica de la razón pura", y los filósofos de nuestros días, como Bertrand Russell y Whitehead, entre otros); nos dicta que si queremos, y necesitamos, como es así, de infraestructuras, servicios públicos y demás prestaciones que ofrecen, por mandato legal, las diferentes Administraciones Públicas; éstas tendrán que disponer de los recursos monetarios y no monetarios, personal, etc., que les posibilite, con la eficaz y eficiente recaudación y gestión de ellos, su consecución; contribuyendo de esta manera al estado de bienestar, cuyo nivel de prestaciones estará en función de la disponibilidad de la financiación pública, de la conciencia ciudadana de aportar a la hacienda pública, de la idoneidad de los funcionarios públicos, de la probidad de la clase política, etc.; todo lo cual permitirá lograr " promover el bien", el "orden económico y social justo", "Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida", etc., como establece el Preámbulo de la Constitución Española de 1978.

Y como siempre la educación es la base en que debiera sustentarse el sentido del deber cívico de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas, en función de la capacidad económica y circunstancias personales; tal como demanda desde la Constitución española de 1978, "Artículo 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio"; el ordenamiento jurídico tributario estatal, autonómico y municipal, como son, entre otras la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las Ordenanzas Municipales fiscales como son, entre otras, las relativas al Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Actividades Económicas, Vehículos de Tracción Mecánica, etc.

Para alcanzar la observancia el ordenamiento jurídico fiscal, y considerando que la inmensa mayoría de contribuyentes no son licenciados y graduados en Económicas, ni en Derecho; y muchos de éstos no son especialistas en el Sistema Fiscal vigente ni en Hacienda Pública; además de la "incontinencia legislativa" sobre estas materias jurídico-económicas, lo que les dificulta estar al día, conocer las vigentes, etc., aunque el BOE a través de su "Biblioteca Jurídica Digital", "Alertas legislativas", "Legislación", "Buscar legislación", "Códigos", etc., facilita todo ello; editoriales, como "El Consultor de los Ayuntamientos", mediante sus páginas webs, apartados "Normas básicas" y suscripciones de carácter gratuito a sus "newsletters", generalmente; es preciso, pues, que el legislador, el poder ejecutivo y las Corporaciones Locales aprueben disposiciones legales claras, concisas, de fácil interpretación, estables, transparentes, de fácil cumplimiento; que sus respectivas Administraciones Tributarias dispongan de servicios de asesoramiento de acceso sencillo, con funcionarios especialmente preparados en la materia como con conocimientos, aunque sean elementales, de psicología, etc., que tengan la empatía y la facultad de comunicar con el contribuyente; sus "clientes y pagadores", lo tengan en cuenta cuando se acercan a sus despachos y "ventanillas"; para entenderles y facilitarles la solución a sus dudas sobre el cumplimiento de sus deberes y cumplimentación de sus obligaciones fiscales; además de poner de manifiesto su sentido del deber, de la honestidad, etc.; no muy habitual, por cierto, considerando el elevado fraude fiscal; entendiendo por tal "Vulneración de una norma tributaria con la que se pretende eludir mediante engaño el pago de un impuesto"; como pone de manifiesto los estudios, estadísticas e investigaciones "ad hoc", como las ??; lo que contribuirá a alcanzar los objetivos de ingresos públicos con los que hacer frente a los gastos públicos, cada vez más elevados, por las demandas ciudadanas cada vez más elevadas en cantidad y calidad, al ser más conscientes y conocedoras de sus derechos, más informadas y formadas, las cuales se van incorporando a la legislación, lo que obliga a llevar a la práctica los correspondientes mandatos legales; pues el Estado de Derecho es aquel que asegura el "imperio de la ley", tal como recoge el preámbulo de la Constitución Española de 1978; asegurando, además, lo dispuesto en su art. 31º.2 "El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía"

Punto y aparte, y como siempre considerando la trascendencia en cualquier actividad, el factor humano dedicado a la gestión de los tributos; materia muy sensible para "el bolsillo del común"; debieran tener la formación, la conciencia, el respeto, la consideración, la educación, la empatía, repetimos, hacía quién se acerca a ellos, porque están en su derecho a consultarles e inquirirles sobre el cumplimento de sus obligaciones tributarias; evitando, porque es inadmisible de todo punto, deducir intenciones falsas, fuera de sentido, fuera de contexto, divulgarlas, etc., pues causan al sujeto pasivo un daño moral inaceptable, e injusto por tanto, no teniendo en cuenta, además, lo previsto en el art. 10º.1 de la Constitución, "la dignidad de la persona"; y sí debieran concentrar las energías malgastados en esas actitudes en aplicarlas a combatir el lamentable fraude fiscal que tanto daña a la dotación eficiente de servicios públicos, y perjudica al honesto contribuyente que "cotiza" por lo que a él en justicia le corresponde y por lo que los defraudadores dejan de aportar a las arcas públicas. Y por supuesto, comentar sobre estas conductas delictivas e insolidarias no es de "risa", "rubia teñida";? "se lo prometí, y lo cumplo", como caballero que intento ser.