Es de un comportamiento elemental, de unos respecto de otros, que tratemos de atender, de solucionar, las demandas, las peticiones, las solicitudes, lo que precisen nuestros semejantes, lo que se pretende a la recíproca, obvia y elementalmente; pues, como decían los "tataras" de mi pueblo, "antaño"; estamos "pa lo que usted mande, precise y demás"; pues se tenía como timbre de orgullo, de "hombría de bien", el tratar de ser útiles y serviciales a los congéneres que lo necesitaran o lo requirieran de nuestras atenciones.

Más si cabe, todo ello es predicable, y exigible, de quiénes por sus obligaciones profesionales, por las que tienen un puesto de trabajo retribuido económicamente, y además seguro, indefinido, de cierta comodidad, etc., tienen como misión poner en conocimiento de la "clientela" lo que ésta ignora, o pretende contrastar, con la organización de la cual precisa información y asesoramiento para actuar de conformidad con los procedimientos que tuviera establecidos, para requerirle todo aquello que precise de ella.

Además, si de una Administración Pública se trata; pues el administrado, el contribuyente que la financia con el pago de sus tributos; su esmero, su entrega, su motivación, tienen que ser máxima, pues en buena medida el cumplimiento ciudadano del ordenamiento jurídico, o de la obtención de información y documentación, que precise para el ejercicio de sus derechos, está condicionada por disponerla de una manera fácil, sencilla y rápida.

Bien está que con las TIC´s, la informática, Internet, páginas web, etc., el administrado pueda dirigirse y solicitar lo que precise de los poderes públicos, en cualquier momento del día, los 365 días del año; pero sucede que dichas páginas, a veces "no hay castizo que las entienda", "no son amigables", requieren de certificados previos, que hay que solicitar a la Real Casa de la Moneda-F.N.M.T; que nadie está obligado a disponer de ordenador, ni de conocimientos, aunque sean elementales, de las tecnologías de la información y comunicación, etc.

Consecuentemente, la Administración Pública está obligada a informar y asesorar, con corrección, con diligencia, con educación y al ser posible con un mínimo de simpatía, a quiénes a ella se dirigen; procurando; dentro de lo posible, con la profesionalidad y el sentido del deber que se les supone a los empleados públicos que tengan esos cometidos; a resolverles sus peticiones, de forma y manera que al salir de las dependencias públicas el ciudadano quede satisfecho y solucionadas sus peticiones, en función de su naturaleza, alcance, tramitación y complejidad de las mismas; pues lo que no es de recibo es que el funcionario de turno le remita a la página web de la Administración Pública a la que pertenece, cuando perfectamente, por su sencillez, y conocimiento, "lo puede hacer sobre la marcha"; evitándole pérdidas de tiempo, demoras en la tramitación y satisfacción de sus pretensiones a "Juan Español".

Las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, en su artículo 12 contempla la "asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados"; como la nº 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su art. 3º.1.a), como uno de sus principios generales, que "deberán respetar en su actuación y relaciones", "el servicio efectivo a los ciudadanos"; es decir, contemplan la "ayuda" del personal público a quiénes se dirigen a las oficinas públicas para realizar las gestiones a que hubiere lugar.

Pues, cumplanse las leyes, evitando perjuicios y molestias a la ciudadanía; justificando la razón de ser y de existir de las Administraciones Públicas y de quienes, se supone, las sirven y, por extensión, a la ciudadanía, con sus conocimientos, buena predisposición y sentido del deber.

Marcelino Corcho Bragado