Cada vez más, a la opinión pública le llama poderosamente la atención el fenómeno consistente en que casi todo lo que construye la Administración Pública, o bien experimenta un incremento de precio a la finalización de las obras, o bien se ve sumergido en modificaciones de Obra, retrasos, nueva convocatoria de concurso, etc. Es decir, cúmulo de incidencias.

Lo anterior es lo que le ha ocurrido más o menos al Proyecto de remodelación del Banco de España para convertirse en la nueva sede de la Policía Municipal. Y es que, si se me permite la licencia, verse obligado a abdicar desde sus distinguidos ancestros en los tiempos de Carlos III, como inicial Banco de San Fernando (hoy Banco de España), para convertirse en unas dependencias entre puramente administrativa y cumplir en ocasiones con funciones de retenciones preventivas, ¡Cuesta mucho!

Tengo la sensación de que una voz de auxilio ha surgido de las entrañas del vetusto edificio, dirigida hacia el eterno descanso mitológico de los Dioses del dinero: Mammón y Pluto, clamando venganza ante tamaña felonía

Éstos, probablemente han tejido a su manera, esa maldición que atenaza con mayor virulencia a otras latitudes de España, como son los sobrecostes de las obras públicas, vertiendo en esta ocasión sobre la Administración Pública, un abandono precipitado de obras; y probablemente hasta un nuevo proyecto, ya que el 30% que se indica de trabajo ejecutado anteriormente servirá para muy poco.

Algunos contribuyentes se preguntarán: ¿Qué ha llevado a término el Poder adjudicador para resarcirse de todas las vicisitudes anteriores? Creo que deben imponerse explicaciones más convincentes ante la época de tribulaciones que sacude a este país. ¿Qué ha ocurrido con la garantía de fiel cumplimiento que viene obligado a constituir el contratista?

¿Han estado los Pliegos de Prescripciones Técnicas, suficientemente detallados, sin ofrecer lagunas y suficientemente detallados? ¿Qué ha manifestado la Dirección de Obra?

Lástima, que por carecer de interés legítimo no hayamos podido acceder al Expediente con el fin de poder realizar un análisis más amplio para los lectores.

Suele opinar el Consejo de Estado, ser bastante común, deficiencias de definición en el proyecto inicialmente aprobado, bien por desconocimiento o dejadez. Es decir, posteriormente son advertidas deficiencias en el proyecto inicialmente aprobado, que debieron ser ponderadas en las actuaciones previas de la evaluación del proyecto en cuestión. Una regla determinante, marca, que el proyecto es el soporte técnico de todo contrato de obra, de forma tal que sin aquél no es posible la celebración de este.

Es decir, la práctica o uso de la figura del Reformado o Modificado de obra, tiene su origen en la insuficiencia técnica inicial de los proyectos. En la práctica, la mayoría de dichos "Modificados de obra", se encuentran propiciados por omisiones y defectos, reales o ficticios, en el proyecto.

Por ende, en muchas ocasiones, la Administración no llega a responsabilizarse plenamente del contenido y defensa del Proyecto, dejándolo en manos del contratista, mediante la ejecución de trabajos e ideas por parte del mismo.

El Consejo de Estado mantiene que la utilización de la vía de la modificación objetiva del vínculo contractual, podría resultar perturbadora respecto de principios que, como los de publicidad y concurrencia en la adjudicación de las obras públicas, son capitales en la contratación administrativa.

Pero nos encontramos seguros, que los responsables pertinentes habrán hecho uso de esas prerrogativas que son los:controles de eficacia, de eficiencia. economía e integridad, tendentes todos ellos al camino de la buena gobernanza.

Jesús Antonio Rodríguez Morilla