Las noticias relacionadas con el rescate y salvamento del barco "Aquarius" han vuelto a poner de manifiesto el resquebrajamiento del concepto "Unión" dentro de la Unión Europea, así como la grotesca deformación del carácter imperativo de las normas internacionales cuando tienen como destinatarios a los Estados. Una vez se divisó la embarcación a la deriva, Italia y Malta comenzaron a echarse una a otra la responsabilidad sobre la acogida de los más de seiscientos inmigrantes que iban a bordo. El nuevo ministro del Interior italiano, Matteo Salvini, reclamó a las autoridades maltesas que dejaran entrar en sus puertos al citado buque, advirtiéndoles de que Italia no lo haría. El Ministerio del Interior maltés, por su parte, se lavó las manos contestando que no se trataba de un asunto de su competencia, puesto que el rescate se centraba en una zona coordinada por Roma.

Con anterioridad, la Unión Europea ya había dado muestras de desentenderse de este problema. El acuerdo de 2016 entre las autoridades comunitarias y Turquía, así como el clamoroso incumplimiento de buena parte de los estados miembros a la cuota de refugiados que debían asumir, es tan solo un pequeño ejemplo. Así las cosas, cada nación va por su cuenta, aplicando políticas migratorias propias y cumpliendo (o no) la legislación interna e internacional a conveniencia, generando con ello un espacio de inseguridad jurídica sin precedentes. Como si se transitara por terrenos pantanosos o por un campo de minas, tan pronto existen gestos de desprecio y desinterés ante una tragedia de magnas proporciones como decisiones más acordes con la normativa internacional y más piadosas con el drama humano que conllevan.

Y es que se supone que el Derecho se dicta para cumplirlo porque, de lo contrario, no merece llamarse Derecho. En las operaciones de vigilancia de la frontera desarrolladas en el mar no solo se han de respetar los Derechos Humanos y el derecho de los refugiados sino que, además, se ha de aplicar el Derecho Internacional. Estas actividades están reguladas por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos. Dichos instrumentos obligan a la asistencia y al salvamento en el mar de las personas en peligro. El capitán del barco tiene, además, la obligación de conducir a las personas socorridas a un lugar seguro.

En este contexto, una de las cuestiones más polémicas estriba en dónde desembarcar a los seres rescatados o interceptados en el mar. En el marco del Derecho de la Unión Europea, el artículo 12 en relación con el artículo 3 del Código de Fronteras Schengen estipula que las actividades de gestión de fronteras deben respetar el principio de no devolución. Además, existe el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que se aplica a todos aquellos que estén bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya ha sostenido en varias ocasiones que los individuos están bajo su jurisdicción cuando un Estado ejerce control sobre ellos en alta mar.

En el fondo, lo que estamos viviendo estos días no difiere demasiado de otras situaciones ya juzgadas anteriormente. Así, por ejemplo, el TEDH sentenció el 23 de febrero de 2012 el denominado caso "Hirsi Jamaa y otros contra Italia". Los hechos son perfectamente reconocibles. Los demandantes formaban parte de un grupo de unos doscientos migrantes entre los que había solicitantes de asilo que fueron interceptados por los guardacostas italianos en alta mar mientras se encontraban en el área de búsqueda y salvamento de Malta. Los migrantes fueron devueltos a Libia mediante procedimiento sumario en virtud de un acuerdo alcanzado entre Italia y Libia y no se les dio la oportunidad de pedir asilo. No se registraron sus nombres ni sus nacionalidades. El Tribunal consideró que las autoridades italianas sabían que, tras ser devueltos a Libia como inmigrantes en situación irregular, los solicitantes quedarían expuestos a un trato que vulneraría el Convenio Europeo de Derechos Humanos y no recibirían ningún tipo de protección. También se sentenció que Italia conocía que las garantías de protección de los solicitantes, ante el riesgo de ser devueltos arbitrariamente a sus países de origen -que incluían Somalia y Eritrea- eran insuficientes. Se afirmaba en la citada resolución que Italia vulneró conscientemente el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Ahora, pocos años después, algunos estados del supuestamente civilizado "Primer Mundo" y que presumen de ser "estados de derecho" continúan saltándose con total impunidad las reglas que ellos mismos se comprometieron a acatar e incluso con el aplauso de buena parte de sus conciudadanos. Porque en materia de inmigración, asilo y refugio, el Derecho que existe es un Derecho devaluado, sometido al arbitrio y capricho de unos gobernantes sabedores de que pueden incumplir las leyes sin consecuencias.