Comenzaba el reinado de Felipe II , allá por el año de 1556 escaseaban los alimentos y era necesario hacer un control de la sanidad a consecuencia de los estragos que hacía la peste.

Se hicieron grandes acopios de trigo, dándoselo a los panaderos con la condición de que la libra de pan no excediera de cuatro maravedíes; pero como la escasez de las cosechas continuaba y los precios subían, se acordó repartir el trigo por parroquias y con el auxiliar a los monasterios.

Por la peste, se prohibió la venta de frutas y se tasaron todos los alimentos de primer orden. Se comunicó a los "recatones" que no vendieran las perdices mas de a real cada una y los conejos a medio real la libra, so pena de que perderían la caza y se le impondría trescientos ducados de multa la primera vez. Llamaban "recatones" a los vendedores que acostumbraban a regatear los precios.

Los inspectores municipales visitaron las tiendas donde se vendían confitados de acitrón, calabazate y otras mercaderías propias para enfermos y personas delicadas para que no se vendieran a precios excesivos, mandando moderarlos en lo más justo posible.

A los pasteleros ordenaron que los pasteles de vaca fueran de 8 a 12 maravedíes, y a medio real los de carnero; si incumplieran, la pena sería de trescientos maravedíes. Se advirtió a dichos pasteleros y a sus mujeres que habían de ponerse mandiles de lienzo y paños de tocar limpios cuando estuvieron trabajando, so pena de quinientos maravedíes y seis días de cárcel. Habían de vender el par de palominos, en pluma, a 24 maravedíes, y el par de pasteles y empanadas venderlos a real y no más.

El Regimiento (Ayuntamiento) estaba muy interesado en conservar el crédito de los paños y los cueros que se elaboraban en la ciudad, por lo que determinó que los veedores y sobrefieles visitaran los pelambres y los telares y que se pusiera sello de plomo a la obra acabada y de buena calidad.

Reglamentaron la medida de los peines de los tejidos de Sayago, y asimismo lo referente a otras industrias. El Reglamento de manteros y tintoreros, que tiene fecha de 1580, decía así: "Los veedores de oficios de manteros y tintoreros que el Consistorio nombrare, tendrán el sello de esta Ciudad con el cual sellen los reposteros y demás obra que se hiciere para vender, y cobren por cada pieza cuatro maravedíes. No sacarán tales obras ni las venderán sus dueños sin sellar, si pena de mil maravedíes la primera vez y la segunda doblado".