En el siglo XVI y posiblemente en otras épocas, los Ayuntamientos y el Clero se han afanado por establecer normas para regular y controlar la vida de los ciudadanos.

En 1557 el Ayuntamiento de Zamora publicaba un bando prohibiendo arrojar inmundicias por las ventanas a la calle, bajo pena de cien maravedíes a los infractores, previniendo que los que echasen agua guardaran la Ordenanza que mandaba decir: ¡Agua va!

Los Regidores municipales acordaron también la manera de salir en público los niños de la doctrina (parece ser que el Ayuntamiento se refería a los niños acogidos en el Hospicio). Otro acuerdo de aquellos tiempos fue que al toque de queda los alcaldes y peones de la ciudad tomasen las armas, como era su obligación, para la vigilancia nocturna.

En la elección de cargos de Regidores, que se hacía el último día del año, se fijaron las siguientes designaciones: Juez de Martiniegas, Guarda Mayor del Monte Concejo, Veedor de Obras, Solicitador de Pleitos, Portador de la Seña Bermeja, Clavero de la Reliquia de San Ildefonso, Guarda de Teja y Ladrillo, Patrón del Hospital de Sotelo, Guarda Mayor de Caza y Pesca, Alcaide de las Casas Consistoriales, Veedor del Estudio, Visitador de los Hospitales, Controlador de Libranzas, Alcalde la Hermandad, y Encargado de la distribución de las limosnas según las Mandas de don Antonio del Águila, don Diego de Simancas, don Luis Docampo y don Guillén de Bracamonte. Estos mecenas habían dispuesto en sus respectivos testamentos la entrega de cantidades en depósito al Ayuntamiento para que fueran empleadas en limosnas con destino a los necesitados.

El obispo don Juan Ruiz de Agüero, en diciembre de 1584 ordenó sabias Constituciones que ofrecían notable enseñanza de las buenas costumbres (se supone que lo hacía en el ámbito de sus competencias). Por ejemplo: mandaba a los taberneros que en los domingos y otras fiestas, antes de acabar la Misa mayor, no dieran vino ni naipes a los parroquianos. También ordenaba que en tañendo a Misa o Vísperas cesaran los juegos, bailes y cantares; y en otra Constitución prevenía que el Segundo día de Pascuas y el Día de Reyes no anduvieran los clérigos por las calles pidiendo torreznos, bollos, huevos y otras cosas, bajo pena de seis mil maravedíes.

Aquel año de 1584 se imprimieron en Salamanca las que llevaban por título: "Constituciones Sinodales del Obispado de Zamora, hechas y ordenadas por D. Juan Ruiz de Agüero, obispo de la dicha ciudad, del Consejo del Rey Nuestro Señor".