Mucho se viene hablando en todos los foros políticos y medios de comunicación sobre la posible, o conveniente, aplicación de este artículo ante el referéndum separatista planteado por el presidente Puigdemont. Pero antes de entrar en el análisis del contenido del artículo, no está de más hacer una reflexión sobre las constantes alusiones a la ilegalidad del referéndum y, por ende, la imposibilidad de que este ni siquiera se lleve a cabo, con lo que, visto así, el artículo 155 no sería ni tema de debate.

Pues claro que es ilegal en España un referéndum que plantee la segregación de una parte del territorio nacional, tan ilegal como, en la mayoría de los casos, lo fueron las constituciones de buena parte de los territorios nacionales que hoy conocemos. ¿O fueron legales las declaraciones de independencia de los estados sudamericanos respecto a España, o la declaración de independencia de los EEUU respecto a Gran Bretaña? Evidentemente, no, pero ahí están. Es decir, apelar en el caso catalán a que como es ilegal la consulta (y cuanto menos curiosa la forma en que pretende hacerse, sin censo, con la suficiencia de un voto más a favor que en contra, etc), esta no se va a producir y no hay más que cuestionarse es una imprudencia, o un desconocimiento de la historia política, o, y me temo lo peor, una forma de intentar mirar para otro lado en la creencia de que negando una realidad se niega su existencia.

Así pues, salvo que el planteamiento separatista del presidente Puigdemont sea una fanfarronada de taberna con el único fin de presionar al gobierno de la nación para obtener más ventajas para su comunidad autónoma, que no sería ninguna novedad, por cierto, podemos dar por hecho que el referéndum se producirá a no ser que el gobierno ponga en juego el artículo 155.

Frente a lo que ocurre en buena parte del articulado de nuestra Constitución, y de cualquier otra, donde la redacción es amplia y sujeta a interpretaciones, el artículo 155 es muy concreto: "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".

¿Existe alguna actuación que atente más gravemente al interés general de España que una parte de su territorio pretenda separarse? Me parece evidente que no, con lo que también me resulta obvio que debiera ponerse en marcha el mecanismo de actuación previsto por el mencionado artículo en cuanto Puigdemont convoque la consulta, máxime cuando el PP goza de la mayoría absoluta requerida en el Senado, con lo que el gobierno estaría dando cumplimiento al mandato constitucional de adoptar las medidas necesarias para proteger el interés general. Pero si esto parece tan obvio, ¿cómo se entiende que el PSOE pida mesura y proporcionalidad, Podemos se oponga, Ciudadanos tenga dudas y el propio PP no se posicione tajantemente? Aquí es donde entra en juego lo que he denominado el complejo de la democracia, que se sustancia en el temor a aplicar la legislación cuando esta afecta a determinados sectores para evitar, incompresiblemente, ser tachado de antidemócrata, cuando la realidad es que la democracia tiene sus reglas y, por lo tanto, el incumplimiento de las mismas sí es ser contrario a la democracia.

Cuando un individuo o un territorio incumple la ley, esta ha se ser aplicada para no generar la discriminación, en el caso que nos ocupa respecto a otros territorios, y, sobre todo la desconfianza que, esta sí, supone poner en riesgo la esencia de la democracia.