El día 10 de diciembre de 1948 la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue elaborada por representantes de ciudadanos de todas las regiones y culturas del mundo y describe treinta derechos fundamentales, que son la base de la sociedad democrática.

Los países musulmanes no la firmaron, por considerarla "una interpretación secularizada de la tradición judeocristiana" y cuarenta y dos años después, en 1990, elaboraron una alternativa para el Islam que es denominada Declaración de El Cairo.

Respecto a la libertad religiosa, el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU dice: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como manifestar su religión o se creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".

No está de más que a los sesenta y ocho años de esta Declaración Universal recordemos el citado artículo 18 que, junto con otros, los musulmanes no aceptaron y que algunos no musulmanes parecen no aceptar o al menos no recordar.

Ángel García Prieto