L a ingeniería financiera se puso a trabajar para crear una estructura de contrato financiero con la intención de generar valor a las entidades financieras y otras empresas y creó los "cocos" (Bonos Convertibles Contingentes). No se trata del fruto tropical ni tampoco del coco que asusta a los niños, se trata de una nueva herramienta mediante la cual el Estado puede ayudar a las entidades que se encuentren en una situación un tanto precaria en temas de autofinanciación. En teoría, no computan como déficit público y se crearon como ayuda para incentivar las fusiones bancarias a las que estamos ya acostumbrados.

Cuando una entidad necesita capital saca un producto que no se sabe muy bien qué es pero que en definitiva cumple con las expectativas. El ahorrador lo adquiere para sí sin importarle qué es, fijándose únicamente en la rentabilidad inicial ofrecida y sin prever lo que pueda devenir en el futuro. La historia, en lo que a productos financieros se refiere, se repite constantemente y prueba de ello es que muchos zamoranos le canjearon preferentes por "cocos" como ya comentó este periódico.

Los "cocos" son un tipo de bonos convertibles pero con la particularidad de que están creados para solventar una contingencia que pueda ocurrir en un futuro.

De una forma general, un bono convertible es un híbrido entre deuda y capital pagando un interés al inversor para, posteriormente, darle la posibilidad de convertirlo en acciones de la propia entidad que los ha emitido. Tienen la particularidad de que es el inversor el que posee el control de la conversión, hasta tal punto que si llegado el vencimiento no desea convertir el bono en acciones, el emisor le devolverá el capital inicial como si de una deuda normal se tratase.

El Bono Convertible Contingente ("cocos") difiere de los "normales" en que se emite para solucionar una contingencia del emisor en un momento determinado si se encontrara con problemas de solvencia. Por tanto, es deuda subordinada perpetua convertible en acciones. Deuda subordinada porque el inversor sería el último en cobrar. Perpetua porque no existe plazo de devolución. Y convertible porque el bono se puede convertir en acciones según las condiciones que se establezcan en el momento de la emisión que, en ningún caso podrá elegir el inversor.

La conversión en acciones ordinarias (principal inconveniente) se realizará de forma automática en caso de que el ratio de capital Tier 1 (ratio que mide, desde el punto de vista del regulador, la fortaleza de una entidad a través de su capital básico) de la entidad emisora descienda por debajo de un determinado umbral. En la actualidad, a partir del acuerdo de Basilea III, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) establece que el ratio de capital mínimo, en el caso de la banca, no sea inferior al 9%. No es difícil suponer que este tipo de bono se está convirtiendo como en la alternativa más flexible para las entidades en vistas a cumplir con los nuevos requisitos de capital de máxima categoría. La financiación, usando este producto, será más barata que la ya conocida ampliación de capital. La entidad, al realizar la conversión, reduce el nivel de deuda de forma automática aumentando su nivel de capital en la misma proporción mejorando así el ratio de capital. De paso, las empresas de rating mejoran la calificación al considerar los "cocos" como capital. La ventaja para el emisor es obvia: al convertir los bonos en acciones de forma automática implica una recapitalización de la entidad en el momento que más lo necesita convirtiéndose los "cocos" en un seguro de iliquidez.

Las ventajas para el ahorrador/inversor, por el contrario, no son tan claras. Y no porque sea un mal producto -que a mi modo de ver lo es-, sino por el desconocimiento de su funcionamiento. En principio, el inversor recibe una retribución que es fija y preestablecida en el momento de la emisión siendo, en general, mayor que la inversión en renta fija. El problema vendrá con la conversión forzosa sin tener el inversor la posibilidad de decidir si quiere o no realizarla pues la entidad la realizará cuando su capital esté en descenso y el valor de las acciones sea inferior al capital invertido. Estas dos situaciones que se encuentra el inversor en "cocos" deben ser muy bien estudiadas y meditadas: si las cosas van bien, recibe el interés pactado pero si van mal, recibe unas acciones que, posiblemente, no contase con ellas y que en condiciones normales no las compraría en el Mercado por el riesgo que contraen.

Otro tema que debe sopesar el inversor antes de invertir en "cocos" es el desequilibrio que existe entre riesgo y rentabilidad. A raíz de esto, solo son recomendables en carteras muy bien diversificadas donde este bono se encuentre en el apartado de alto riesgo ya que las pérdidas serán significativas en el momento de la conversión. Por si fuera poco, las nuevas acciones diluyen el valor de las existentes. La inversión, a mi modo de ver, debe de centrarse en que la remuneración inicial que ofrecen tiene que ser muy superior a la que ofrecen los instrumentos de renta fija tradicionales debido a que el riesgo que se asume es considerable y eso hay que pagarlo.

Los "cocos" otorgan al suscriptor una serie de derechos económicos (cobro del cupón) pero no derechos políticos ya que estos últimos no se adquieren hasta que no se produce la conversión en acciones de la compañía emisora. Por otro lado, la inversión realizada no está respaldada por ningún Fondo de Garantía.

El inversor, en cualquier caso, debe de leer la letra pequeña de cualquier producto de inversión y entenderla antes de contratarlo.