Después de la publicación en la prensa de los últimos meses de toda una serie de artículos sobre las inspecciones de edificios, algunos bastante desafortunados, nos vemos en la obligación moral de aclarar cuál es la opinión del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zamora en relación con el tema.

La Inspección Técnica de Construcciones, que así se llama, aparece regulada inicialmente en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León del año 2004, y mientras los ayuntamientos no regulen nada más concreto, este Real Decreto es el que se debe aplicar.

El Reglamento de Urbanismo fija la necesidad de realizar la ITC en los municipios con más de 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana, de momento, en la provincia sólo se cumplen estas premisas en la capital. Los edificios que deben pasar la inspección son los que cumplan cuarenta años desde su fecha de terminación o rehabilitación integral, con carácter general, aunque como muy bien aclaró el Ayuntamiento de Zamora en su bando, la disposición transitoria novena fija unos plazos más concretos para los edificios más antiguos, así, en enero de este año debían presentar el certificado los terminados antes de 1950, en enero de 2007 deben presentarlo los terminados antes de 1960, y en enero de 2008 los terminados antes de 1967. A partir de la primera inspección se deben repetir estas cada 10 años.

En cuanto al contenido de la inspección, en el artículo 317 se indica que el certificado de inspección debe hacer referencia al estado general de conservación del edificio en lo referido a estructura, cimentación, fachadas y medianeras, cubiertas, azoteas, voladizos, marquesinas, antenas y demás elementos susceptibles de desprendimiento, así como las redes de saneamiento, distribución de agua, gas y electricidad.

En su caso se deben contemplar los desperfectos y deficiencias apreciadas haciendo referencia a las pruebas que pueden ser necesarias para determinar las causas de las deficiencias y las obras para repararlas. Se entiende, por tanto, que se trata de una inspección visual del edificio encaminada a la apreciación de signos externos que denoten la existencia de otros defectos, de ninguna manera es necesario realizar "catas ni ensayos", aunque se pueden prescribir en el informe con el objeto de comprobar esta inspección visual.

El Ayuntamiento está obligado a recibir este informe, pero en ningún caso el reglamento le obliga a dictar ninguna ordenanza, ni a ejecutar la inspección subsidiariamente ni tan siquiera a requerir a los propietarios para que la realicen. En este sentido sería aconsejable esperar a tener una comunicación oficial del Ayuntamiento para empezar a alarmar a los propietarios sobre la ejecución subsidiaria.

En cuanto a la cuestión de honorarios, el mínimo fijado en los baremos de honorarios aprobados por el Colegio de Aparejadores es de 371 euros más IVA, éste se va incrementando en función del tamaño del edificio, la antigüedad o el tipo de estructura. Aunque debo de aclarar dos cuestiones, primero que los baremos de honorarios son orientativos y en ningún caso vinculantes, un profesional puede libremente, debiendo valorar su trabajo en función de la complejidad y responsabilidad del mismo. En segundo lugar he de quitarle importancia a los honorarios ya que lo realmente "caro" van a ser las obras que pueda necesitar el edificio para reparar los desperfectos que se aprecien.

Por último me permito recomendarles que para las aclaraciones que necesiten se dirijan en primer lugar al Ayuntamiento, que es quien debe tener las respuestas, y si necesitan otras opiniones no duden en dirigirse a este Colegio o al de Arquitectos, que me imagino que al igual que nosotros no tengan ningún problema en contestar a sus cuestiones.

(*) Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zamora