El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso planteado por Mediapro contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) que le obliga a pagar 150.000 euros por acordar un pacto de no competencia sobre la compra de derechos audiovisuales de la Liga y la Copa del Rey de fútbol.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha avalado así la sentencia de la Audiencia Nacional respecto a la resolución del CNC, que el 14 de abril de 2010 declaró contrario al Tratado de la UE el pacto de no competencia alcanzado en 2006 entre Mediapro, Sogecable, AVS y TVC Cataluña.

Dicho acuerdo era relativo a la compra de derechos audiovisuales en relación a la Liga y la Copa del Rey de fútbol y se impuso, entre otras sanciones, una de 150.000 euros a Mediapro.

La misma resolución declaró que eran acuerdos prohibidos los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de clubes de fútbol con una duración superior a tres temporadas, según ha recordado el TS.

El Supremo ha rechazado el argumento de Mediapro de que la sentencia de la Audiencia infringió el principio de legalidad porque la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 establece que los contratos de adquisición de derechos de explotación de competiciones futbolísticas podrán tener una vigencia de hasta cuatro años.

La resolución sancionadora de Competencia es de fecha 14 de abril de 2010, mientras que la Ley de Comunicación Audiovisual entró en vigor el 1 de mayo de 2010, ha resaltado el TS.