En una nota, este departamento puntualiza que la autorización para prestar el servicio de TDT de pago requerirá un informe previo preceptivo del Consejo de Estado que después tendrá que ser aprobado por el Consejo de Ministros.

El comunicado recuerda que todos los agentes implicados en esta nueva modalidad de televisión (operadores de televisión, operadores de red, fabricantes, etc) deberán someterse a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de mercados (RD 2296/2004).

Entre otras cosas, esta normativa obliga a los operadores a garantizar la existencia de decodificadores compatibles con distintos mecanismos de cifrado para facilitar que los ciudadanos accedan a todos los canales de pago con un único decodificador.

Además, los decodificadores deberán contener los mecanismos necesarios para el control de los contenidos protegidos.

Con esta decisión, España da el primer paso para unirse al amplio grupo de países en los que ya se permite a los operadores de televisión prestar servicio de TDT de pago, como Francia, Reino Unido, Italia, Portugal, Países Bajos, Suecia o Finlandia.