Tanto en financiación hipotecaria como personal es posible que cancelemos anticipadamente parte o el total de la deuda.

Sean unos ahorros que hemos acumulado, un beneficio de alguna otra inversión o unos ingresos inesperados (esa premio de lotería que nunca llega y siempre esperamos).

Cancelar deudas se puede ver cómo invertir, una inversión que renta los intereses del crédito o hipoteca que hemos cancelado total o parcialmente. La pregunta que todos los clientes se hacen en esta tesitura es ¿acorto el plazo o pago menos cuota?

Hay dos variables que no podemos controlar y modifican los resultados, a saber:

1. La evolución del índice de referencia, si los tipos de interés son variables. No sabemos a qué tipos estará el Euríbor en un futuro, escenario que puede cambiar los resultados de forma muy importante. Para soslayar este problema, tomaremos un ejemplo de financiación a tipo fijo.

2. La inflación, que altera el valor actual de los flujos de caja. Cuando hay inflación, subida generalizada de precios, el valor de los bienes sube (y tal vez de los activos, como los inmuebles que garantizan las hipotecas), además de los ingresos (con lo cual nos será más sencillo pagar las cuotas), y el tipo de interés real baja (tipo nominal menos intereses), con lo que se reduce el valor de las deudas. En periodos deflacionarios pasa lo contrario, que pagamos más intereses reales con el paso del tiempo. Vamos a tomar un escenario sin inflación, para poder simplificar los cálculos.

Imaginemos una deuda pendiente de 50.000 euros, cuyo plazo hasta vencimiento es de 15 años y un tipo de interés del 5%. La cuota actual, que podemos calcular con los simuladores del Banco de España, sería de 395 euros.

Tenemos 15.000 euros para cancelar deuda. Veamos qué pasa en las dos opciones de amortización planteadas; tengamos en cuenta que en todo caso hay que tener en cuenta la comisión por cancelación anticipada, que dependiendo del crédito puede ir del 0 al 3% si somos consumidores.

1. Quiero reducir el plazo de amortización:

Después de cancelar 15.000 euros, nos queda una deuda pendiente de 35.000 euros.

El banco recalcula el plazo tomando una cuota de amortización idéntica a la que pagábamos antes de la amortización parcial, de 395 euros. El nuevo plazo de amortización resulta ser de 9 años y 3 meses (111 meses).

2. Quiero reducir cuota, dejando el mismo plazo:

En este caso, el banco recalcula la cuota, dejando el plazo de 15 años pactado. Resulta una nueva mensualidad de 277 euros.

Antes de hacer más números, una apreciación: además de los cálculos de intereses, hay variables relacionadas con la situación económica y personal del cliente que no hemos tenido en cuenta y un cliente debe valorar antes de tomar decisiones. Por ejemplo, una familia que necesita tener más renta disponible al mes, podría decidir reducir cuota, independientemente de los cálculos económicos relacionados con los intereses pagados.

Los intereses que se acaban pagando si acortamos el plazo de devolución de las deudas son:

Al pagar 111 cuotas de 395 euros cada una, al final del plazo habremos abonado al banco 43.845 euros. Al ser la deuda pendiente de 35.000 euros, el coste en intereses habrá supuesto 8.845 euros.

Si en lugar de reducir los años hemos bajado la cuota, los resultados cambian:

Habríamos pagado 277 euros durante 15 años (180 meses), lo que supone pagar, al final del plazo, 49.860 euros. El coste de intereses de esta opción resultaría ser de 14.860 euros.

Financieramente hablando, la opción de reducir plazo de pago supone un ahorro de 6.015 euros. En porcentajes, pagar un 60% menos de intereses.

En otras palabras, por reducir cuota en lugar de plazo, este cliente acaba pagando más del doble de intereses (2,67 veces más).

Sin tener en cuenta todas las variables que hemos obviado en el análisis, podemos concluir que es mejor acortar el plazo y mantener la misma cuota.