Los ciudadanos que quieran votar por correo en las elecciones generales de 26J tienen hasta este jueves 16 de junio para presentar la solicitud en las oficinas de Correos, empresa que ha reforzado su plantilla para atender el incremento de envíos.

Las peticiones de voto por correo ya son más de 1.250.000. Esta cifra es más del doble que las 622.000 del mismo periodo de las anteriores elecciones, según datos del Ministerio del Interior.

Esta cifra, que corresponde al martes, supera las 780.000 peticiones de voto por correo de residentes en España que se admitieron finalmente para los comicios del 20D.

Refuerzo del servicio

La empresa postal ha puesto todos los recursos organizativos, tecnológicos, materiales y humanos necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos que le son encomendados en los procesos electorales.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación (26 de junio de 2016) toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a éstas a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las veinte horas del día de la votación.

El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las 20:00 horas peninsular del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

¿Cómo se mezclan los votos recibidos por Correo con los que se han depositado personalmente en la urna?

El día de la votación (26 de junio de 2016), a las 20:00 horas, una vez que haya votado el último elector, en la Mesa Electoral, se procederá a introducir en la urna respectiva los sobres que contengan las papeletas del voto remitidos por correo.

Para ello, deben seguirse los siguientes pasos:

- Abrir, de uno en uno, los sobres remitidos al Presidente de la Mesa y comprobar que contienen el Certificado de Inscripción en el Censo del elector y el sobre o sobres de voto.

- Comprobar que el elector está inscrito en el Censo de la Mesa.

- Introducir en la urna correspondiente el sobre o sobres de votación.

- Anotar al elector en la Lista Numerada de Votantes.

Si solicito el voto por correo ¿quedo exento de ser elegido miembro de Mesa?

No. Aunque solicite el voto por correo, puede usted ser designado miembro de Mesa electoral en el sorteo público que celebran los Plenos de los Ayuntamientos entre la totalidad de las personas inscritas en el Censo Electoral que tengan menos de 70 años y que sepan leer y escribir.

La única consecuencia de solicitar el voto por correo es que el elector recibirá, en el domicilio que indique en la solicitud, la documentación para votar por correo y que no podrá votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las Elecciones (Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).