La querella presentada contra cuatro jueces del Supremo por Arriaga Asociados a cuenta de las sentencias dictadas por el alto tribunal en relación con el índice hipotecario IRPH le puede salir cara. La Sala del 61 del alto tribunal la ha rechazado por carecer "de la más mínima credibilidad y verosimilitud", pero, además, ha decidido remitirla a la Fiscalía para que determine si alguna de las afirmaciones con las que atribuye prevaricación y de coacciones a los magistrados de la Sala Civil pueden ser constitutivos de un delito de calumnias contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

En un auto, la Sala encargada de dilucidar las querellas presentadas contra los magistrados del alto tribunal ha decidido dar el paso de deducir testimonio para que el ministerio público determine si existe delito ante los términos en que se formula la querella y la práctica de diligencias que proponía sobre las comunicaciones y relaciones entre miembros de la Sala con autoridades y miembros de entidades bancarias, entre las que se incluía investigar "posibles sobornos".

Debido a la falta de fundamento alguno de la querella, además, señala que "podría rebasar las más elementales reglas de la buena fe procesal", por lo que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", abre una pieza separada para determinar si ha habido abuso de derecho o mala fe procesal al interponer la querella. De momento, el impone las costas a la parte querellante “dada la temeridad manifiesta al interponer una querella en la forma y con el fundamento con que se ha hecho”.

Prevaricación

El auto recuerda que la querella tacha de prevaricadoras dos sentencias que estimaron sendos recursos de una entidad bancaria y dejaron sin efecto la declaración de nulidad del índice IRPH incluido en los contratos de préstamo analizados en las mismas, por entender que los magistrados querellados habrían realizado una interpretación de la cuestión suscitada que se apartaría, injustificadamente, de los fundamentos y principios definidos por el TJUE para analizar la transparencia y abusividad del IRPH.

Según la Sala del 61, “el examen de las resoluciones judiciales dictadas por los magistrados querellados permite concluir la falta de relevancia penal de los hechos imputados. En el presente caso, frente a lo que sostiene la querellante, estas resoluciones judiciales se limitaron a interpretar los pronunciamientos efectuados por el TJUE en las cuestiones prejudiciales suscitadas y a dar respuesta a las pretensiones formuladas en los recursos presentados. Y, al margen de que se compartan o no, las resoluciones cuestionadas contienen argumentos jurídicos que no pueden ser calificados como irrazonables, arbitrarios o ilógicos en los términos expuestos. Por el contrario, en ellas se dio una respuesta fundada, tras el análisis de las pretensiones deducidas y/o de los argumentos expuestos como fundamento de los recursos presentados”.

“La parte querellante -añade el auto- sostiene una interpretación discrepante acerca de las cuestiones litigiosas analizadas en las resoluciones dictadas por los magistrados querellados, lo que, a su entender, justificaría la comisión del delito de prevaricación imputado. De este modo, la querella es, en realidad, un recurso contra estas resoluciones.”

Respecto al delito de coacciones, el auto afirma que la querella no aporta dato objetivo o indicio alguno “al margen de apreciaciones subjetivas”, para dejar "traslucir una suerte de concierto entre los distintos magistrados de la Sala Primera del Supremo, para favorecer intencionadamente a las entidades bancarias”. Todo ello sin "la más mínima credibilidad, toda vez que la mera existencia de interpretaciones alternativas y discrepantes o, incluso, el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales, no permite entender, desde una perspectiva lógica y racional, que pudiere haberse producido esa especie de confabulación entre los magistrados de una sala del Tribunal Supremo que se deja traslucir en la querella".