El Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social fijado en 2013 en la ley del sector eléctrico por ser incompatible con la directiva europea que establece que las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, así como garantizar a las empresas eléctricas el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.

La Sala Tercera estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Viesgo Infraetructuras Energéticas, (antes E.ON España) contra el real decreto que desarrollaba el método para fijar los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. El artículo 45.4 de la ley del sector eléctrico establecía que el bono social "será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica”.

El tribunal considera que “no parece justificación suficiente la escueta indicación de que, por tratarse de una actividad regulada, desarrollada en régimen de monopolio legal y exclusividad, al transportista único no le resultaría posible recuperar del mercado el eventual coste que hubiera de asumir en dicho concepto”.

Recaer solo en ciertos agentes

Asimismo, afirma que “debe considerarse carente de claridad y de transparencia así como discriminatoria, sin justificación, la decisión de que entre los agentes que intervienen en los otros tres sectores del sistema eléctrico –generación, distribución y comercialización- el coste de la financiación del bono social se haga recaer únicamente sobre las entidades o grupos empresariales que desarrollen simultáneamente las tres actividades y que tengan el carácter de grupos verticalmente integrados, quedando en cambio eximidos de esa carga todas aquellas sociedades o grupos empresariales cuya actividad se centre en sólo uno o incluso en dos de esos sectores de actividad”.

La Sala observa que no queda debidamente justificado que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector, eximiendo, en cambio, de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.

Por sus efectos

La sentencia admite que ese artículo ya no está en vigor, porque la ley fue sustituida por otra en 2016 y en 2018, pero entiende que debe pronunciarse, porque durante el tiempo que fue aplicada surtió efectos. De ahí que declare el derecho de Viesgo Infraestructuras Energéticas a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación de dicho real decreto, y que se le devuelvan todas las cantidades pagadas por este concepto más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se hizo el pago hasta la de su reintegro.

El Supremo ya declaró, a raíz de otro recurso de esa misma empresa que el real decreto de 2014, que desarrollaba la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, eran incompatible con la normativa europea. La decisión fuer recurrida por la Administración General del Estado al Constitucional, que en 2019 anuló la sentencia y declaró vulnerado el derecho a un proceso público con todas las garantías.

La Sala planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en sentencia dictada en octubre de este año, resolvió que la normativa europea se opone a que el coste de una obligación de servicio público, como el bono social, recaiga únicamente en las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica, ya que este criterio conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado, que no está justificada.