El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció este viernes que el mero desvío de un vuelo a un aeropuerto cercano no da derecho automático a una compensación a los pasajeros afectados, a la que estos sólo pueden acceder si llegan al destino original con 3 horas o más de retraso.

La aerolínea, en cambio, debe ofrecer "por iniciativa propia, la asunción de los gastos de transporte hasta el aeropuerto de destino para el que se hizo la reserva o, en su caso, hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero", según explicó el TJUE en un comunicado.

De no hacerlo, el pasajero tiene derecho al reembolso de esos gastos, pero en ningún caso adquirirá derecho a una compensación de 250, 400 o 600 euros por retraso de larga duración o cancelación.

La interpretación del tribunal, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea, responde a la pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Regional de Korneuburg (Austria) a propósito del caso de un pasajero de Austrian Airlines que solicitaba una compensación a tanto alzado de 250 euros por el desvío de su vuelo de Viena (Austria) a Berlín (Alemania).

Su avión debía aterrizar inicialmente en el aeropuerto de Berlín Tegel, pero finalmente lo hizo en el de Berlín Schönefeld con casi una hora de retraso.

Austrian Airlines no ofreció al pasajero ningún transporte complementario ni le propuso asumir los gastos de transporte por los 35 kilómetros que separan los dos aeropuertos, un trayecto de unos 45 minutos en transporte público.

El aeropuerto de Berlín Tegel está situado en el estado federado de Berlín, al norte de la capital alemana, y el aeropuerto Berlín Schönefeld se encuentra en la periferia sur de la ciudad, en el estado federado vecino de Brandeburgo.

Austrian Airlines defendió que la aerolínea no tiene que abonar una compensación automática por esa circunstancia, y agregó que el retraso de debió a circunstancias extraordinarias como lo son los "graves problemas meteorológicos".

El tribunal valida los argumentos de la aerolínea y precisa que, además de no existir indemnización automática por el mero desvío del vuelo a un aeropuerto cercano, puede considerarse como alternativa un aeródromo que preste servicio a la misma ciudad o región, pero no es necesario que esté situado en el mismo territorio (en sentido administrativo) de la ciudad o región donde se encuentre el aeropuerto para el que se hizo la reserva.

"Lo que importa es que esté muy próximo a dicho territorio", concluye el comunicado del TJUE, que subraya que el pasajero sí "tiene derecho, en principio, a una compensación a tanto alzado cuando llega a su destino final" con tres horas o más de retraso con respecto a la hora de llegada inicialmente programada.