Empresas y trabajadores autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de hasta tres meses, siempre que se hallen al corriente en sus obligaciones y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

Así se recoge en una enmienda transaccional al proyecto de Presupuestos pactada entre los grupos socialista, de Unidas Podemos y de ERC que, si sale adelante, será incorporada esta semana al texto, que se tramita en el pleno del Congreso de los Diputados.

Para las empresas se estabece la posibilidad de una moratoria en las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre del 2020 y febrero del 2021, cuyos pagos en efectivo corresponden a los meses de enero, febrero y marzo del año próximo. En el caso de los trabajadores autónomos, se abre la moratoria para las cuotas cuyo devengo corresponda a los meses de enero a marzo del 2021, cuyos pagos corresponden a los meses de febrero, marzo y abril.

Según el texto de la enmienda, para los aplazamientos se aplicará un interés del 0,5%. Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de las correspondientes a las cuotas devengadas.

Las cantidades aplazadas se amortizarán mediante pagos mensuales a lo largo de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total las 12 mensualidades que corresponden a la moratoria de, como mucho, tres mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquella se haya solicitado.

Es decir, si se solicita aplazar la cuota de enero, ésta se pagará en cuatro partes iguales a lo largo de los cuatro meses de febrero, marzo, abril y mayo. Si se solicita aplazar los pagos de enero, febrero y marzo, los pagos se irán escalonando y solapando a lo largo de los 12 meses siguientes, a razón de cuatro mensualidades por cada periodo aplazado. Y todo ello con un recargo de intereses del 0,5%.

Según el texto pactado, la solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto de la cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.