El Gobierno está preparando una modificación legislativa para prohibir en los servicios de atención al cliente el uso de cualquier número de tarificación adicional, entre los que se incluyen los que usan el prefijo 902, los más extendidos actualmente, según informan fuentes del Ministerio de Consumo.

Con esta medida, el Gobierno busca que los consumidores dispongan siempre de un número geográfico de tarifa básica para sus relaciones con las empresas y acabar así con "abusos y sobrecostes en las facturas mensuales" beneficiando a toda la población, especialmente a aquella con menos recursos.

"Los servicios de atención al cliente no pueden ser un coste para el bolsillo de consumidores y un negocio para unas pocas empresas. Es una medida de justicia social, que pondrá fin a un abuso generalizado y agravado en el contexto del Covid por las restricciones de aforo, movilidad y presencialidad", inciden desde el Ministerio.

Con este objetivo, el Gobierno modificará el artículo 21.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) para precisar este punto, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

De esta manera, se evitará que las compañías puedan aplicar a las llamadas a sus servicios de atención al cliente precios que excedan el precio de llamada a una línea telefónica geográfica.

A este respecto, desde el Ministerio de Consumo indican que se va a abrir un proceso de consulta pública a la ciudadanía y se trabajará con las asociaciones de consumidores y sociedad civil.

Atención telefónica al cliente

Toda empresa o profesional tiene la obligación de facilitar servicios de atención telefónica con el objetivo de que sea una comunicación "rápida y eficaz" y, según la legislación, deben disponer de un número que no tenga un coste superior al de la tarifa básica.

El artículo 21.2 de la LGDCU dispone en la actualidad que en caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica de atención al cliente, su uso no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica, que se entiende por el "coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario".