Las empresas deberán sufragar "en su totalidad" el desarrollo del teletrabajo que no podrá conllevar gastos, directos o indirectos, para el empleado "relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral". Así lo recoge el artículo 12, "derecho a la compensación total de gastos" del anteproyecto de ley del Gobierno para regular el teletrabajo adelantado por El País y al que ha tenido acceso Efe.

La norma no detalla el mecanismo con el que deberán cuantificarse esos gastos ni la forma de compensación y emplaza a fijarlo en el marco de la negociación del convenio colectivo o con acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Podrá consistir, ejemplifica, en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la "completa compensación" de los gastos.

El anteproyecto también recoge que el trabajo a distancia será "voluntario para la persona trabajadora", siempre reversible y requerirá de un acuerdo por escrito incorporado al contrato inicial del trabajador. También detalla que tendrá "carácter prioritario" para las personas que estén con una reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años, aquellas que lo precisen para el ejercicio de su derecho a la lactancia natural o para víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Junto a esto, fija -en el artículo 13 "derecho al horario flexible"- que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá "alterar el horario de prestación de servicios establecido" y subraya en otro punto el derecho a la desconexión digital que deberá garantizar la empresa. "El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada", recoge.

Las medidas para garantizar esta desconexión y el derecho a la conciliación con la vida familiar también se establecerán mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. El anteproyecto también regula el trabajo a distancia ocasional, al que, por ejemplo, podrán acogerse empleados "en caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, o de cónyuge o pareja de hecho, que hiciera indispensable la presencia de la persona trabajadora".

En este caso, el empleado tendrá derecho a realizar su trabajo a distancia durante un máximo del 60 % de su jornada ordinaria, "si ello fuera técnica y razonablemente posible, y en tanto persista la situación que justifica el ejercicio de este derecho".

También señala a la negociación colectiva para establecer mejoras en el ejercicio de este derecho, incluida una ampliación de los supuestos justificativos. En esta regulación, apunta, "se deberá evitar la perpetuación de roles y se deberá tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres".