El coronavirus pone a prueba la capacidad de resistencia de muchas empresas, que sufren por los planes de contención de la emergencia sanitaria, principalmente por la declaración del estado de alarma. Ante la interrupción de la actividad, ya sea obligada por las restricciones o voluntaria por parte de las empresas ante la ausencia de negocio, las compañías pueden recurrir a mecanismos de flexibilidad laboral como los ERTE con el fin de salvaguardar su actividad futura.

¿Qué es un ERTE y en qué consiste?

Un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) permite a las empresas realizar suspensiones de contratos laborales o reducciones de jornada por fuerza mayor a toda o parte de su plantilla. La duración dependerá del tiempo que esté en vigor la fuerza de causa mayor sin que haya límite alguno.

Lo regula fundamentalmente el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. La relación laboral no se extingue y por tanto no hay indemnización ni se pierde antigüedad. La diferencia básica con un expediente de regulación de empleo o ERE, recogido en el artículo 51, es esa: no hay extinción de la relación, es decir, despido.

¿Cuáles son los efectos de un ERTE?

Los trabajadores dejan de percibir su salario, aunque el empresario cotiza por ellos a la Seguridad Social. Solo los empleados que tengan derecho a paro pueden pedirlo, pero el importe consumido (equivalente al 70% del sueldo) contará para futuras prestaciones. Al ser una suspensión no da derecho a indemnización. "Los trabajadores podrán reincorporarse a su puesto, en las mismas condiciones, una vez que acabe el ERTE", explica Antonio Fernández, profesor de Derecho Laboral en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

¿Quién y cómo se inicia el proceso de un ERTE?

La empresa comunica el ERTE a la autoridad laboral (Labora y Sepe). El empleado no debe realizar ningún trámite. Labora introduce los datos en el sistema y analiza si procede o no pagar el desempleo.

En el caso de fuerza mayor, la suspensión de contrato se enmarca en el artículo 45.i. En este caso no se necesita periodo de consultas pero sí autorización especifica de la autoridad laboral, sea autonómica o estatal. Es efectivo desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Es un procedimiento más ágil y por ello el Gobierno ha decidido que se enmarquen en este supuesto los ERTE relacionados con esta crisis sanitaria.

La autoridad tiene 5 días para pronunciarse. La fuerza mayor hoy está clara, tanto por la declaración del estado de alarma como por una nota informativa que emitió ayer el Ministerio de Trabajo. Todo apunta a que los ERTE se autorizarán.

¿Cuándo termina un ERTE?

Hay varios supuestos. Cuando la razón de causa mayor, el coronavirus, finaliza, la empresa puede suspender el ERTE y reincorporar a la plantilla. También, en un escenario más negativo, cuando la firma decide que ya no quiere continuar con su actividad y procede a realizar un despido colectivo. El profesor de la UOC considera que, en este contexto de alarma, es positivo que las empresas presenten ERTE y no opten directamente por los despidos colectivos.

En cualquier caso, habrá que estar pendiente a los cambios en la legislación laboral que introducirá el Consejo de Ministros. Más allá de la agilización de los trámites de ERTE, los agentes sociales piden que los periodos de la prestación por desempleo consumidos durante esta suspensión no cuenten para futuras prestaciones por desempleo y también que se suspenda el pago de cotizaciones.

¿Qué prestación reciben los afectados por un ERTE?

Todos los afectados, independientemente de lo que hayan cotizado, podrán cobrar la prestación por desempleo, cuya cuantía es del 70% de la base reguladora en los seis primeros meses y del 50% a partir de ese momento. Hasta ahora solo tenían derecho al paro los que tuvieran cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años.

Además, los periodos de paro consumidos durante la suspensión no se tendrán en cuenta en ningún caso para el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo ("contador a cero").