A pesar de que la deducción por inversión en vivienda habitual fue eliminada en el año 2013, son muchos quienes siguen beneficiándose de ella. Esta se sigue aplicando, en régimen transitorio, en el caso de los contribuyentes que adquirieran su vivienda antes del 1 de enero de 2013 o que hayan invertido en su rehabilitación o ampliación, antes de dicha fecha.

Este beneficio fiscal tiene su espacio en las casillas 647 y 648 de la declaración de la Renta y mediante la misma es posible deducir el 15% de las cantidades destinadas a la vivienda en el año 2017, hasta un máximo de 9.040 euros. Además, aquellos pagos proporcionados para el seguro de hogar, así como al de vida, también pueden ser desgravados anualmente.

En el caso de que la desgravación derive de la realización de obras de rehabilitación, estas deberán haber sido declaradas como actuación protegida o tener como objetivo la reconstrucción de la misma mediante la consolidación y el tratamiento de sus estructuras. En cualquier caso, estas operaciones tendrán que haber concluido antes del 1 de enero de 2017.

Cabe destacar que para poder aplicar el régimen transitorio, los contribuyentes habrán tenido que aplicar la deducción correspondiente a dicha vivienda en los años anteriores a 2013.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Este beneficio fiscal fue eliminado el 1 de enero de 2015, pero al igual que ocurre con la adquisición, se aplica un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que formalizaran su contrato antes de dicha fecha.

En este caso la deducción se corresponde con el 10.05% de las cantidades satisfechas en el año 2017, si la base imponible del contribuyente no alcanza los 24.107,20 euros anuales. El importe máximo a desgravar será de 9.040 euros al año, siempre que la base imponible sea menor o igual a 17.707,20 euros.

Esta deducción fiscal se sitúa en las casillas 668 y 669 de la declaración de la Renta y para beneficiarse de ella, el contribuyente deberá haberse beneficiado de dichas deducciones en los años anteriores a 2015.