Las últimas sentencias sobre las cláusulas suelo, que obligan a las entidades financieras a la devolución de lo cobrado de más a los clientes y que implican la retroactividad total de aquellas consideras abusivas, también tendrá sus repercusiones en la declaración de la renta.

Como concepto general, las cantidades devueltas y los intereses de demora no se integran en la base imponible, por lo que no hay que incluirlos en la declaración de la renta. Pero existen distintos supuestos en los que sí hay que proceder a una regularización fiscal:

-Si el contribuyente se hubiera beneficiado en su momento de una deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas, deberá regularizar su situación fiscal con el Ministerio de Hacienda devolviendo el exceso de deducción por vivienda en el IRPF, perdiendo así el derecho a la deducción.

A estos efectos, si el dinero se hubiera percibido en 2016, se regularizará la situación fiscal en la declaración de la renta de 2016, que se presenta entre abril y junio de este año, sin necesidad de realizar una declaración complementaria, y únicamente para los cuatro últimos ejercicios no prescritos.

En el caso de que el dinero se reciba en 2017, la regularización de las cantidades deducidas por adquisición de vivienda se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016, los ejercicios no prescritos.

- En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración, debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, pero sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Intereses de demora

En el caso de que los clientes no reciben las cantidades en metálico, sino que la entidad alcanza un acuerdo con él para reducir las cuotas de la hipoteca, no habrá que devolver el exceso de la deducción por vivienda.

Por lo que se refiere a los intereses de demora a recibir del banco a modo de compensación por el período transcurrido, Hacienda decidió que quedaran exentos de tributar, por lo que tampoco habrá obligación de incluirlos en la declaración.