En los últimos años han sido muchos los productos financieros complejos que protagonizaron sentencias condenatorias. Las preferentes, que sumaron miles de afectados, son un ejemplo, pero hubo más, como las acciones de Bankia o los Valores Santander emitidos por el banco que lleva este nombre.

Con respecto a este último producto el Juzgado de Primera Instancia 13 de Vigo acaba de emitir dos fallos en los que declara la nulidad de los contratos de adquisición de esos valores y condena a la entidad a devolver a los demandantes el dinero que éstos habían entregado, además de los intereses legales desde la fecha del contrato. En un caso el banco debe restituir 600.000 euros a un matrimonio octogenario y en un segundo un profesor jubilado recuperará 123.400 euros. Las cuantías se incrementarán con los intereses.

El matrimonio que invirtió en 2007 un total de 600.000 euros en estos valores lo hizo tras la venta de un inmueble. Pese a que el hombre ya tenía otros productos bancarios, en la sentencia se destaca que ni era "un avezado inversor" ni fue él quien preguntó por esos valores -se los ofreció el banco-. "Se trataba de un cliente minorista", describe la juez. Un cliente "tradicional" y "de toda la vida", reconoció uno de los empleados bancarios. Pese a ello se le vendió un producto que en la resolución se califica "de altamente arriesgado y complejo al no garantizar la devolución del principal a fecha de vencimiento [...]". De hecho, cuando se produjo el canje en 2012 la pareja perdió gran parte del dinero.

Información

La falta de información por parte del banco es la clave de la condena. "[...] no podemos considerar acreditado que se le haya facilitado información al cliente de forma precontractual del producto suscrito; ni la documentación ni las testificales han justificado cual fue la información de la que dispuso para poder formarse un conocimiento real y fiable, por lo que debemos concluir que su consentimiento ha estado viciado", argumenta la juez. En la sentencia en la que se condena a la entidad a devolver el dinero que invirtió el matrimonio junto con los intereses legales, se impone por su parte a los demandantes a restituir las acciones obtenidas en la conversión de los valores más la suma percibida en concepto de intereses.

Similar es la argumentación de la sentencia que estima la petición del docente jubilado que había invertido más de 123.000 euros. El abogado de los demandantes en ambas resoluciones, Tomás Santodomingo, mostró su satisfacción. "Se vendía un producto suministrando información que no era cierta o no dando la información", dice. Las resoluciones no son firmes y aún pueden recurrirse ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que en otros fallos de la materia falló a favor de los afectados.